Las cancelaciones de Hipoteca por caducidad no están sujetas al pago del Impuesto de Derechos reales
Autor | La Redacción |
Páginas | 133-136 |
Page 133
Por la excepcional importancia del problema resuelto por la Dirección General de lo Contencioso del Estado, transcribimos íntegramente el siguiente traslado, dirigido al Liquidador del Impuesto de Tarrasa :
Consulta : Iltre. Sr. : Las tres primeras Disposiciones Transitorias de la Ley Hipotecaria reformada que decretan la caducidad, con ciertas condiciones, de menciones diversas y anotaciones e inscripciones de hipotecas, con la consiguiente cancelación de las mismas, de oficio o a instancia de parte, plantearon el problema de la previa presentación de las solicitudes de cancelación en la Oficina Liquidadora competente y su calificación por ésta ; sirgularmente en lo referente a las cancelaciones de hipotecas, que se habían considerado siempre sujetas al impuesto. Al publicarse el vigente Reglamento» Hipotecario agravóse considerablemente el problema por lo dispuesto en su artículo 355, al tratar dé las certificaciones de cargas. Se confiaba en que el nuevo Reglamento del Impuesto, que se publicó con posterioridad, se ocuparía de la cuestión, dictando las oportunas normas. Al silenciarlas por completo aumentó la confusión y el desorden. La cancelación de menciones y anotaciones no presenta dificultades de volumen por resultar ser actos exentos, o no sujetos. No así la cancelación de hipotecas, las cuales, opinamos, de acuerdo con la técnica del Impuesto, que deben ser calificadas de actos sujetos. Las opiniones de destacados comentaristas son opuestas. Si prevalece el criterio de su sujeción al Impuesto es de fácil aplica-Page 134ción, cuando se trate de solicitudes de cancelación mediante documento, tomándose, al propio tiempo, la correspondiente razón a los efectos de la contribución de Utilidades cuando la hipoteca sea en garantía de préstamos con interés. Pero, ¿cómo se cumplimentarán ambas obligaciones, cuando la cancelación haya de practicarse en fuerza de lo preceptuado en el citado artículo 355 del Reglamento Hipotecario? ¿Cómo solventará el Registrador la antinomia entre el reglamentario precepto hipotecario y la liquidación que la cancelación provoca? ¿Dejará de cumplir lo que ordena dicho artículo 355 si en la finca sobre cuyas cargas certifica hay alguna hipoteca vigente, pero incursa en caducidad ? ¿ Tendrá que aplazar la expedición de la certificación, hasta que se haya satisfecho el Impuesto para poder cumplimentar aquel precepto reglamentario o tendrá que expedirla consignando en la certificación la hipoteca...
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