Cancelación de usufructo reservado en contrato de renta vitalicia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : El fallecimiento del usufructuario extingue el usufructo a menos que en el título constitutivo se haya autorizado la transmisión a terceros. Acreditado el fallecimiento procede cancelarlo registralmente a la vez que se hace constar la consolidación del pleno dominio en los nudos propietarios

Hechos : Se cuestiona la cancelación de un derecho de usufructo que la cedente se reservó en la escritura de cesión de bienes a cambio de renta vitalicia, en la que se contienen los siguientes pactos relevantes para este recurso: (i) la propietaria cedente transmite a los cesionarios recurrentes la nuda propiedad de una finca con reserva del usufructo vitalicio. (ii) Los cesionarios se obligan a la contraprestación de pagar una renta vitalicia mensualmente durante seis años. Si la cedente fallece durante los seis años, la renta mensual se pagará a sus herederos testamentarios. (iii) En garantía del pago de la renta se establece una condición resolutoria, de modo que su impago dentro de los treinta días siguientes al requerimiento que notarialmente se haga a los cesionarios pagadores resolverá la transmisión y la nuda propiedad revertirá a la cedente, sin que ni una ni otro puedan reclamarse los frutos de la finca cedida ni las pensiones pagadas.

Registrador : Opone a la inscripción que no se acredita el incumplimiento de la condición resolutoria expresada en la inscripción de la finca.

Recurrentes : Alegan que la cancelación del derecho de usufructo procede por la sola acreditación de la muerte de la usufructuaria porque no se ha condicionado la cesión de la nuda propiedad al pago de la renta vitalicia, sino que la condición resolutoria pactada se liga al impago de dicha renta. Además, en el mismo escrito de impugnación solicitan que se cancele, por caducidad, la condición resolutoria referida.

Resolución : Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina : "Es indiscutible que, según el artículo...

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