Cancelación de mención

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se discute si procede suprimir de la descripción de una finca en la que resulta un camino la frase «por cuyo camino tiene derecho de paso el vecino del lado oeste», por petición de la titular registral.

El registrador entiende que dicho camino no forma parte de la citada finca registral, por lo que, para proceder a eliminar de la descripción de la finca «y por cuyo camino tiene derecho de paso el vecino del lado Oeste», deberá previamente identificarse la finca que constituye dicho camino.

La Dirección revoca la nota porque entiende que no se está solicitando la alteración de la descripción, ni se pretende que desaparezca la existencia del camino sino la constancia de que existe un derecho de paso. Entiende que constituye una simple mención conforme al concepto que da el art 29 LH ya que se refiere a un...

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