Cancelación de inscripción de cesión de crédito hipotecario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No procede practicar asiento de presentación de documentos privados que no pueden provocar operación registral. El recurso que procede ante la negativa a practicar el asiento de presentación es el gubernativo ante la DG.

Hechos: Mediante instancia se solicita que se cancele la inscripción de una cesión de hipoteca.

El registrador acuerda no practicar asiento de presentación por aplicación del artículo 420 del Reglamento Hipotecario, al entender que se trata de un documento que, por su naturaleza, contenido o finalidad no puede provocar operación registral alguna.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: En primer lugar, resuelve que el recurso idóneo ante la negativa del registrador a extender el asiento de presentación no es otro que el "mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento" que se tramitará a través del procedimiento previsto en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria .

Su objeto será "exclusivamente determinar si procede o no la práctica del asiento de presentación, sin prejuzgar sobre la calificación que, de practicarse dicho asiento, deberá en su momento llevar a cabo el registrador respecto al acceso del título presentado a los libros de inscripciones".

La DG interpreta el artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario , en consonancia con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria , reiterando "que la negativa a la práctica de un asiento de presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro".

En el caso que nos ocupa, es indudable que nos encontramos ante una instancia privada que no puede provocar asiento registral alguno, por lo que nuestro CD confirma la decisión del registrador.

Asimismo, en el caso de que la solicitud hubiera podido ser objeto de asiento de presentación (con los requisitos necesarios para ello) y la DG se hubiera pronunciado respecto de la pretensión contenida en el recurso, la calificación debiera haber sido negativa ya que la cancelación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho o bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate...

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