Cancelación de hipoteca. Poder otorgado por sociedad extranjera. Subapoderamiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- Solo cabe calificar por el registrador la corrección de la reseña hecha por el notario del documento auténtico que se le deba exhibir (documento de sustitución de poder), y el documento inicial de poder, en este supuesto, autorizado por notario extranjero, no debe exhibirse al notario que autoriza la escritura otorgada por el subapoderado.

Hechos.- En escritura otorgada por un notario español una entidad acreedora, sociedad extranjera y los deudores hipotecantes, reconocieron deber determinada cantidad derivada del préstamo hipotecario si bien, no disponiendo la parte deudora de liquidez suficiente para proceder al pago íntegro, se acordaba con el acreedor, la amortización total del referido préstamo con la recepción por el acreedor de una cantidad inferior. La referida entidad declaraba totalmente satisfecha y liquidada la deuda hipotecaria reseñada, daba carta de pago al deudor y le liberaba de toda responsabilidad dimanante del citado préstamo y, consecuentemente, cancelaba la referida hipoteca sobre la finca descrita y consentía que así se hiciese constar en los libros del Registro de la Propiedad. En dicha escritura, comparecía como representante de la parte acreedora una mandataria verbal, si bien, mediante escritura de ratificación otorgada por otro notario español, comparece don A. V. M., en nombre y representación de la referida entidad, el cual ejerce dicha representación en su condición de apoderado y en el ejercicio de la facultades que se le atribuían en escritura de sustitución de poder autorizada por el mismo notario español que autoriza la escritura de ratificación, poder conferido a su favor por un apoderado de la compañía de nacionalidad extranjera, y en el ejercicio de las facultades que a tal fin se le atribuían en el poder autorizado por un notario de Dublín, don James Jones, autorizado el día 17 de febrero de 2020; el notario tiene a la vista la copia autorizada de la escritura de sustitución de poder y emite juicio de suficiencia en los siguientes términos, "de la copia resulta tener facultades para cobrar créditos y cualesquiera cantidades que se adeuden a la sociedad poderdante, realizar quitas, cancelar las garantías existentes y el resto de actos contenidos en la escritura que motiva la presente y que yo, el Notario, considero suficiente a los efectos de este otorgamiento".

Registrador.- Señala que la única escritura de poder que el notario autorizante tuvo a la vista y de la que da juicio de suficiencia...

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