Cancelación de hipoteca por mandamiento judicial dictado en procedimiento de ejecución por satisfacción extraprocesal.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe cancelar una hipoteca mediante mandamiento recaído en procedimiento de ejecución hipotecaria cuando la causa es la satisfacción extraprocesal y no el remate o adjudicación, aunque parece reconocer que se admitiría si resultara claro el reconocimiento por el acreedor de estar satisfecha la totalidad de la deuda o su voluntad de condonarla)

Se presenta mandamiento recaído en procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se acuerda la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal y se ordena la cancelación la cancelación de la nota marginal de expedición de dominio y cargas y de la inscripción de la hipoteca ejecutada.

La registradora cancela la Nota Marginal pero no la hipoteca por entender que el Mandamiento no es el título adecuado.

La DG confirma la calificación. Sistematiza los títulos para cancelar la inscripción de hipoteca, advirtiendo que la elección no es arbitraria, sino que, según el acto o negocio cuya inscripción se pretenda, habrá que optar por el título formal adecuado: Escritura en que preste su consentimiento el acreedor o sentencia firme (art. 82 LH); o, como consecuencia de la ejecución mediante embargo objeto de una anotación o de otra hipoteca inscrita con anterioridad, en virtud del mandamiento judicial expedido al efecto; Igualmente, se podrá cancelar una hipoteca cuando, habiendo sido objeto de ejecución, esta culminase con el correspondiente decreto de adjudicación. (art. 674 LEC)

En este caso se presenta un mandamiento dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se ordena la cancelación, no por adjudicación de la finca, sino por haberse satisfecho las pretensiones del actor fuera de dicho procedimiento. De acuerdo con lo expuesto no es admisible el referido mandamiento...

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