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- Núm. 166, Noviembre 2018
Cancelación de hipoteca en garantía de letras de cambio por sentencia
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 255-258 |
Resumen: Para cancelar una hipoteca en garantía de cinco letras de cambio, emitidas en relación con un reconocimiento de deuda, si por sentencia firme se declara la nulidad de las letras y de la hipoteca, en procedimiento dirigido “contra los desconocidos endosatarios y tenedores legítimos de aquellas”, no es imprescindible “la recogida o inutilización de las letras emitidas”.
Hechos: En el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, se tramitó procedimiento ordinario, a instancia de la AEAT en Asturias, frente a dos Mercantiles (A y B), además de un particular y “los desconocidos endosatarios y legítimos tenedores” de cinco letras de cambio, cuyo pago estaba garantizado con hipoteca cambiara, sobre dos fincas, a efecto de proceder a la cancelación registral de dicha hipoteca.
Se dicta sentencia, que declara:
1) la nulidad “por ausencia de causa” del reconocimiento de deuda de una de las mercantiles demandadas a favor de la otra.
2) y además se declara “la nulidad, inutilización y cancelación de las cinco letras de cambio, emitidas por una de dichas mercantiles y aceptadas por la otra, así como de la hipoteca constituida para su garantía”.
Registrador: Suspende la inscripción de dicha cancelación de la hipoteca cambiaria, que garantizaba el pago de referidas cinco letras de cambio, ya que:
1).- La hipoteca se ha constituido a favor de los tenedores futuros de las letras de cambio, por lo que el derecho. hipotecario se entiende transferido con la obligación garantizada, sin necesidad de hacer constar la transferencia en el Registro. (arts. 150 y 154 LH).
2).- Que, el art 211 del RH, determina que, cuando se ordena la cancelación de la hipoteca cambiaria, por decisión o providencia ejecutoria, dictada en procedimiento ordinario o especial, se “debe hacer constar la recogida e inutilización de los títulos de que se trate, por testimonio del secretario que intervenga en el procedimiento correspondiente” (RS 25 marzo 1999), ya que son los títulos cambiarios los que legitiman al acreedor y es necesaria la presentación de las letras en el juzgado, a efecto de conocer quiénes son los tenedores y acreedores hipotecarios actuales, sin que sea suficiente que la demanda se dirija contra “los legítimos tenedores de los títulos garantizados”.
3) Presentados nuevos documentos por la Abogacía del Estado, el registrador reitera su calificación, de suspensión de la cancelación de la hipoteca, dado que no se ha conseguido la identificación de los...
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