Cancelación de hipoteca. Discrepancias entre copias autorizadas de la misma matriz

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Habiendo discrepancias entre dos copias de la misma matriz el notario debe aclararlas.

Hechos: Se presenta a inscripción copia expedida en 2019 de una escritura de cancelación de un préstamo que luego fue ampliado, expresándose todo correctamente.

El registrador detecta que en 2014 se había presentado otra copia de la misma escritura en la que no se mencionaba que el préstamo había sido objeto de ampliación, por lo que fue suspendida su inscripción. En la nueva copia presentada sí consta esa mención.

El notario recurre y alega que la segunda copia cumple todos los requisitos legales de autenticidad, como documento público de cancelación y el registrador por ello no es competente para suspender la inscripción de la cancelación.

La DGRN desestima el recurso

Doctrina: Habiendo discrepancias entre dos copias presentadas, y no contando la diligencia de subsanación, o bien de la matriz, o en su caso de la copia, el notario tiene que aclarar dichas discrepancias pues entiende que ello afecta a la autenticidad y las formalidades extrínsecas de los documentos presentados a inscripción, que deben de ser objeto de calificación.

En el presente caso, o bien se ha rectificado la matriz por los interesados o por el propio notario (artículo 153 RN) en cuyo caso tiene que constar transcrita la diligencia de subsanación al ser una segunda copia, o bien lo que se ha subsanado ha sido la copia por lo que la subsanación de la copia conforme a lo dispuesto en el artículo 243 RN exige una diligencia subsanatoria también., que no consta.

COMENTARIO: Para que una copia de una escritura notarial presentada en el Registro provoque un defecto tiene que haber dudas de su autenticidad formal o de la autenticidad de su contenido.

En el presente caso no hay ninguna duda de la autenticidad formal, pues ha sido emitida por un notario en ejercicio ni se cuestionan los requisitos formales del propio documento (papel, sellos, etc), ni duda sobre la autenticidad de su contenido, por cuanto la discrepancia sobre el contenido con la primera copia es mínima y...

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