Cancelación de hipoteca por caducidad con nota de expedicion de certifiacion

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Se pretende la cancelación por caducidad de unas hipotecas cuyo último vencimiento de pago fue el 23 de enero de 1998, porque consta NM de expedición de Certificación de dominio y cargas en 1992 y ya han transcurrido 21 años desde la fecha de dicha expedición de certificación.

La Dirección confirma la calificación. Señala que interpretando armónicamente los arts. 688 LEC y 82LH, y para valorar el alcance de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en relación con la prescriptibilidad de la hipoteca a cuyo margen se practica deben diferenciarse dos hipótesis diferentes:

• Que la nota se expida después de que conste registralmente el vencimiento de la obligación garantizada por la hipoteca, en cuyo caso la nota marginal interrumpe la prescripción de la acción (art.1973 CC) y vuelve a iniciarse el cómputo del plazo legal, de modo que hasta que transcurran veintiún años contados desde la fecha en que la nota se extendió (RR de 4 de junio de 2005 y 24 de septiembre de 2011) no podrá procederse a cancelar por caducidad el asiento de inscripción de hipoteca a que se refiere la nota marginal.

• Que se...

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