Cancelación de hipoteca por caducidad existiendo nota de expedición de certificación de cargas cancelada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Existiendo nota marginal de expedición de certificación, posterior al vencimiento de la obligación, la hipoteca se podrá cancelar por prescripción transcurridos 21 años desde la fecha de la nota, aunque ésta ya se hubiese cancelado. Si la nota fuese anterior al vencimiento de la obligación garantizada, no afecta al cómputo de la prescripción

Se solicita -el 5 de noviembre de 2018- la cancelación de tres hipotecas en garantía de una obligación con vencimiento el 3 de noviembre de 1997. Figuran notas marginales de expedición de certificación de 17 de noviembre de 1998 -cancelada por mandamiento de 29 de noviembre de 1999- y de 18 de diciembre de 2002 -cancelada por nulidad de actuaciones el 12 de febrero de 2019).

El registrador entiende que no puede cancelarse por caducidad al haberse extendió la citada nota marginal, y que el cómputo debe volver a iniciarse el día que dicha nota se canceló.

La Dirección confirma parcialmente la nota: entiende que la NM de expedición de certificación interrumpe el cómputo de la prescripción, pero ésta debe volver a iniciarse desde la fecha de la nota, no desde la fecha de su cancelación. Para ello analiza los efectos de la Nota Marginal en relación con la cancelación de las hipotecas: Por un lado la hipoteca no se puede cancelar por pago mientras exista la MN - arts 131 LH y 688.2 LEC-, aunque dichos preceptos no impiden que se pueda cancelar por caducidad; por otro lado dicha NM supone la interrupción del plazo de prescripción del art 128 LH ya que es indudable que el inicio de un procedimiento de ejecución es sino una reclamación del acreedor que produce dicha interrupción.

Recoge su propia doctrina, (R de 27 de enero de 2014) y señala que para valorar el alcance de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en relación con la prescriptibilidad de la hipoteca a cuyo margen se practica deben diferenciarse dos hipótesis diferentes:

  • Que la nota se expida después de que conste registralmente el vencimiento de la obligación garantizada por la hipoteca, en cuyo caso la nota marginal interrumpe la prescripción de la acción(1973 CC) y vuelve a iniciarse el cómputo del plazo legal, de modo que hasta que transcurran veintiún años contados desde la fecha en que la nota se extendió (RR de 4 de junio de 2005 y 24 de septiembre de 2011) no podrá procederse a cancelar por caducidad el asiento de inscripción de hipoteca a que se refiere la nota marginal.
  • Que se extienda durante el...
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