Cancelación de hipoteca

AutorR.
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Por el Notario de Burgos, don Ursino Vitoria Burgoa, fue interpuesto recurso gubernativo, en mérito de los siguientes hechos:

  1. Por escritura, ante fecha 16 de septiembre de 1953, don Hipólito Santamaría Gallo, casado con doña Leonor Marijuán Esteban, concedió a doña Emilia González Pérez, casada con don José Quintana Hurtado, un préstamo hipotecario por un total de 291.600 pesetas y plazo de tres años sin interés.

    1. a Efectuado el pago de la cantidad adeudada al acreedor hipotecario don Hipólito Santamaría, éste otorgó la oportuna carta de pago y subsiguiente cancelación de hipoteca, mediante escritura ante mi, el 4 de septiembre de 1958, que se inscribió en el Registro de la Propiedad de esta ciudad.

  2. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad con fecha 27 de septiembre de este año, el señor Registrador puso a la escritura la nota de suspensión de inscripción de la cancelación por no constar el consentimiento de la mujer del acreedor para llevar a efecto la cancelación.

  3. Posteriormente la esposa del acreedor presentó el consentimiento en escritura, fecha 8. de noviembre ante el Notario recurrente, y fue inscrita la cancelación.

  4. No obstante haberse practicado tal inscripción de cancelación interesa al Notario autorizante de la escritura de carta de pago y cancelación a que se refiere el hecho 2.° a efectos doctrina-Page 754les interponer el oportuno recurso gubernativo, contra la calificación del Registrador a que se refiere el hecho 3.a, que apoyo en los siguientes fundamentos de Derecho:

  5. Es indudable que la calificación registral obedece a la nueva redacción del articulo 1.413 del Código Civil, según la ley de 24 de abril de este año, que dice respecto al marido que además de las facultadas que tiene como administrador puede enajenar y obligar a título oneroso los bienes de la sociedad de gananciales; pero necesitará el consentimiento de la mujer para actos de disposición sobre inmuebles o establecimientos mercantiles.

    Por tanto, el criterio y calificación del señor Registrador es sencillo, fácil y cómodo. Si la nueva redacción del artículo exige el consentimiento de la mujer para actos de disposición de inmuebles, como el derecho de hipoteca es un derecho real y el articulo 334 del Código Civil, en su apartado 10, considera como bienes inmuebles los derechos reales sobre tales bienes, aparece claro la necesidad del consentimiento de la esposa.

    Sin embargo, tan sencillo y simple argumento no puede ser aplicado en un sentido amplio del derecho, como se desprende de lo siguiente:

  6. Es evidente que el citado artículo, como toda ley que limite o restrinja facultades, ha de interpretarse en sentido también limitativo, y

  7. Igualmente ha de interpretarse en sentido restrictivo toda norma que haga más onerosa la condición del deudor. Es indudable que, al exigirse mayores requisitos, dificultades y trabas al deudor hipotecario, para hacer uso del derecho de pagar a quien le prestó el dinero y cancelar la carga hipotecaria, exigiéndose la intervención de la mujer del acreedor, que no intervino en el préstamo hipotecario, la situación del deudor se agrava hasta un extremo tal, que incluso se vería privado de cumplir con su obligación, en el caso que la esposa del acreedor se negase a prestar el consentimiento, si el marido no solicitase la autorización judicial, y siempre con las...

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