Cancelación de embargo en virtud de resolución judicial firme 'a efectos registrales'

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No pueden cancelarse las anotaciones de embargo sino en virtud de una resolución judicial firme, sin que sea suficiente la expresión "firme a efectos registrales", que no es viable en el sistema procesal e hipotecario español.

Se plantea si es posible cancelar una anotación de embargo ordenada por un Mandamiento basado en un Decreto "firme a efectos registrales"

El registrador entiende que la resolución ha de ser firme, sin que sea suficiente la expresión "a efectos registrales"

La Dirección General confirma la nota. La exigencia de firmeza en las resoluciones judiciales que han de provocar asientos definitivos (inscripciones y cancelaciones) tiene su fundamento en la necesidad de proteger al titular registral. Quien obtiene a su favor una anotación de embargo no es considerado un 3º protegido por la fe pública registral, sino que la finalidad es publicar la pendencia de un proceso precisamente es evitar que entre en juego de la fe pública registral y se impida que la sentencia definitiva produzca sus efectos. Sin embargo cuando se procede a su cancelación si se genera una situación irreversible que puede dar lugar a la aparición de terceros que, dado que ya no existe publicidad registral de la pendencia del proceso, podrán quedar protegidos por la fe pública frente a los efectos de la sentencia que pueda dictarse al finalizar el procedimiento; por ello por lo que el régimen legal de la cancelación de las anotaciones preventivas establezca con claridad la necesidad de que la resolución judicial que ordene dicha cancelación tenga que ser firme. De acuerdo con los...

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