Cancelación de derecho de superficie. Naturaleza del mandamiento. Solicitud de cancelación implícita

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas10-11

Hechos: Consta inscrito un derecho de superficie por un período de veinticinco años y subsiguiente declaración de obra nueva en el folio registral de una finca. Se presenta mandamiento de cancelación de la inscripción al que se acompaña testimonio de sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de apelación.

El registrador deniega la cancelación,

  1. Porque la sentencia presentada no declara la nulidad de la escritura pública en virtud de la que se practicó la inscripción, ni acuerda su cancelación, siendo la propia sentencia, y no el mandamiento, quien debe recoger tales extremos, y,

  2. Por la falta de previa inscripción del pacto de exclusiva de suministro a que hace referencia la sentencia, cuya nulidad tampoco se declara, y al hecho de que no ha sido parte en el procedimiento la entidad otorgante de la escritura cuyo asiento se pretende cancelar con arreglo al principio de tracto sucesivo.

La DGRN realiza las siguientes consideraciones:

1) En cuanto al mandamiento,

- El Registrador aduce como defecto la insuficiencia del mandamiento presentado para llevar a cabo la cancelación solicitada.

- Señala la DGRN que el mandamiento es un acto procesal de comunicación para cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la Propiedad.

- El artículo 257 LH dispone que para que en virtud de resolución judicial pueda hacerse cualquier asiento en el Registro, expedirá el juez, tribunal o secretario judicial (hoy letrado de la Administración de Justicia), por duplicado, el mandamiento correspondiente, excepto cuando se trate de ejecutorias.

- A sensu contrario, cuando se trate de ejecutorias, el artículo no exige mandamiento (R. de 24 de marzo de 2004). Se entiende por ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme (artículo 245 LOPJ).

- El mandamiento no es título formal en el sentido recogido por el artículo 3 LH pues no contiene por sí mismo el título material del artículo 2 LH susceptible de modificar el contenido del Registro (R. de 6 de abril de 2006).

- En el caso resuelto, al haberse presentado el mandamiento junto con la oportuna sentencia firme de la que resulta el título material que da cobertura a la modificación del contenido del Registro, se revoca el defecto señalado por el Registrador.

2) En cuanto al artículo 38 LH, como afirma la Sentencia de 21 de septiembre de 2012 (citando la de 1 de diciembre de 1995) «(…) el hecho de haber ejercitado el...

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