Cancelación de derecho inscrito. Menciones.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Una finca aparece descrita como casa. En una inscripción de 1931 se trasmite la finca con la siguiente manifestación: "a la espalda o cola de la citada finca existe una habitación encaramada de nueva construcción la cual tiene puerta de entrada a los extramuros. Sólo es objeto del presente asiento la finca de este número con exclusión de la referida habitación". En sucesivas inscripciones se mantiene la exclusión de tal habitación indicando expresamente que de la misma «se reservó su propiedad Don F. R. C.». Y además los causantes del ahora recurrente, adquirieron la vivienda con exclusión expresa de la habitación. Se plantea la cuestión si tal exclusión debe ser considerada una mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial a los efectos de lo dispuesto en el art 29 LH.

La Dirección confirma el criterio del registrador: Hay que tener en cuenta que hasta la reforma por la Ley de 26 de octubre de 1939 (que modifico el art. 396 CC y 8 LH) el art. 8 LH establecía que «se considerará como una sola...

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