Cancelación de condición resolutoria a instancia de un mero anotante. Suspensión de la calificación por falta de liquidación del impuesto
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: El mero anotante de un embargo NO puede solicitar la cancelación por caducidad -legal o convencional— de una Condición resolutoria.
- Hechos: El anotante de un embargo solicita la cancelación por caducidad convencional, ex Art 82-2 LH, de una condición resolutoria pactada en una compraventa, que permitía la cancelación (una vez transcurrido un año), a instancia del "comprador o del propietario de la finca".
Se presenta instancia no liquidada de ITPAJD, por lo que el registrador suspende la calificación por tal motivo. Se vuelve a presentar de nuevo con la liquidación tributaria y el registrador emite calificación advirtiendo defectos sobre el fondo del asunto. En efecto,
- La Registradora: califica negativamente, por carecer de legitimación el mero anotante de un embargo: Si invoca la caducidad convencional o pactada, ex Art 82-2 LH, porqué en el mismo pacto sólo se legitima al "comprador o al propietario de la finca"; y si se invoca la caducidad legal del Art 82-5 LH, porqué aún no habría transcurrido el tiempo de la prescripción.
- El anotante: recurre exponiendo que:
A.-) La registradora califica 2 veces, contra el Ppio de Unidad de la calificación (Art 258-5 LH) una con el único defecto de la falta de liquidación tributaria; y otra posterior sucesiva (que a juicio del recurrente NO cabría) por falta de legitimación activa del anotante para cancelar.
B.-) El anotante, aunque sea un 3º (al contrato de compraventa) sí tiene legitimación para instar la cancelación, pues el Art 82 LH sería una norma imperativa y solo modulable por las partes en cuanto al plazo, con lo que no cabría el pacto que impidiera a un 3º solicitara la cancelación, de manera que caducado el derecho y por tanto extinguido, esa extinción sería "erga omnes", para las partes y para 3ºs, pudiendo instarse la cancelación por cualquiera, incluido el anotante de un embargo, pues el Art 82-5 LH legitima "al titular de... cualquier derecho sobre la finca afectada".
- Resolución: La DGSGFP desestima el recurso y confirma la calificación. - Doctrina: A.-) La "suspensión" de la calificación por falta de presentación de la liquidación tributaria es, ex Art 254 LH, un "acto debido" para el registrador, pero que no le impide luego "calificar" propiamente el fondo del asunto (y sin que ello suponga quebrantar el carácter "unitario" de la calificación).
B.-) La cancelación de un asiento por caducidad es un supuesto excepcional (una excepción a la regla general del Art 82-1 LH...
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