Cancelación de condición resolutoria en garantía de obligaciones de hacer

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las condiciones resolutorias en garantía de obligaciones de hacer distintas a la del pago del precio se pueden cancelar, a falta del consentimiento del titular de la misma, transcurridos veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía.

Hechos: Mediante escritura de compraventa se solicita por el adquirente la cancelación de una condición resolutoria en garantía de una serie de obligaciones recíprocas que fueron pactadas en el título de adquisición anterior, al haber desaparecido la causa material del artículo 1275.1 del Código Civil. Y para el caso de que registralmente se entendiese que no procede la cancelación ni siquiera por prescripción o caducidad, lo resuelva en calificación motivada expresando en ese cao los posibles medios de cancelación.

Del registro resulta que en la escritura de venta del solar se pactó condición resolutoria en garantía de la obligación de obtener licencia y de la de incorporar en la publicidad gráfica de comercialización de la parcela la referencia a "suelo desarrollado por SOGEPSA".

La registradora , señala que siendo la solicitud de cancelación de una condición resolutoria pactada para garantizar una serie de obligaciones de hacer distintas a la del pago del precio, para proceder a su cancelación es preciso el consentimiento en escritura pública del titular registral a cuyo favor se practicó la inscripción o en su defecto resolución judicial firme; sin que sea de aplicación la llamada caducidad automática prevista en el párrafo segundo del artículo 82 al no haber sido previsto la misma por las partes.

El notario recurrente alega la deficiente publicidad formal proporcionada por el Registro en lo que se refiere al contenido de las condiciones resolutorias a cancelar, lo que ha hecho que se solicite subsidiariamente la cancelación de las mismas; y que las obligaciones garantizadas por la condición resolutoria carecen ya de razón de ser, por lo que ha desaparecido el presupuesto esencial sobre el que se asienta la voluntad negocial.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: La DG reitera en la necesidad de distinguir:

- La cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado de compraventas y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación (artículo 82,...

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