Cancelación por caducidad de hipoteca de máximo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : En las hipotecas en garantía de una cuenta corriente de crédito, el plazo o duración que se estipula lo es del crédito, llegado el cual es cuando comienza a contar el plazo de prescripción de la acción real hipotecaria, y por ello la inscripción de hipoteca no se podrá cancelar por caducidad hasta el transcurso de 21 años desde la fecha de finalización de la última de las prórrogas posibles del crédito.

Hechos : se presenta instancia solicitando la cancelación por caducidad de una inscripción de hipoteca, que había sido objeto de varias novaciones, y la emisión de certificación de dominio y cargas tras practicarse la cancelación interesada.

El Registrador califica negativamente considerando que de los asientos registrales resulta que nos encontramos ante una hipoteca en garantía de una cuenta especial de crédito, que se sujeta a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria, y no ante una hipoteca flotante del artículo 153 bis de dicho texto normativo. Por tanto, de conformidad con el referido artículo, el plazo para el ejercicio de la acción hipotecaria por el acreedor empieza a contar desde la fecha de vencimiento de la cuenta fijado en la escritura de constitución -o novación, en este caso-, de la hipoteca, esto es, a partir del 1 de marzo de 2020. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria, para la cancelación de una hipoteca por caducidad es preciso el transcurso de un plazo de veintiún años computados desde la fecha de vencimiento de la obligación garantizada (esto es, el plazo de prescripción de la acción hipotecaria que es de veinte años -conforme al artículo 1964 del Código Civil y 128 de la Ley Hipotecaria-, más un año durante el cual no ha de resultar que ha sido renovada, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca), por lo que tal cancelación por caducidad sólo podría tener lugar con posterioridad al 1 de marzo de 2041.

La Dirección confirma la calificación y frente a la alegación del recurrente de considerar la hipoteca como flotante del artículo 153, estima que se trata de una hipoteca en garantía de una cuenta...

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