Cancelación por caducidad de anotación prorrogada antes de la Ley 2000 existiendo nota de certificación de cargas posterior

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe cancelar una anotación de embargo prorrogada antes de la LEC 2000 mediante el supuesto excepcional del art. 210.1 LH (que requiere solicitud expresa) si no ha transcurrido el plazo previsto en el precepto (20 o 40 años) contado desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento (en este caso, la nota marginal de expedición de certificación de cargas, que interrumpe la caducidad legal)

Supuesto: Se plantea si cabe cancelar por caducidad en virtud del art. 210.1 LH, al expedirse certificación de cargas, una anotación preventiva de embargo prorrogada antes de la LEC 2000, cuando posteriormente (ya vigente la nueva redacción del art. 86 LH) se practicó nota marginal de expedición de una certificación de cargas de carácter judicial en el procedimiento al que se refiere la anotación.

La registradora entiende que no se ha solicitado expresamente la cancelación al amparo del art. 210.1 LH, y que no cabe cancelación al no haber transcurrido veinte años desde la nota marginal de expedición de certificación de cargas.

El recurrente considera que este plazo de caducidad legal no debe computarse desde la fecha de la nota marginal sino desde la anotación preventiva.

La DG, después de transcribir el art. 210.1 LH en su regla octava , señala, en primer lugar que no es aplicable lo dispuesto en el art. 353.3 RH , dada la necesidad, según la dicción literal del precepto legal, de una expresa solicitud cancelatoria . Confirma en tal sentido la calificación registral en cuanto a este extremo, pero entra en el fondo del asunto por razones de economía procesal, dado que el recurrente expresa con claridad en el recurso su voluntad cancelatoria:

  1. Con la interpretación sentada por la Instrucción DG de 12 de diciembre de 2000 , aclarada por la R. 30 de noviembre de 2005, quedó claro que, para las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, no era necesario ordenar nuevas prórrogas , según el párrafo segundo del art. 199 RH, por lo que no cabe su cancelación por caducidad, quedando sometida a prórroga indefinida, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación.

  2. Como afirmó la R. 22 de noviembre de 2019, el art. 201.1 LH es aplicable a las anotaciones de embargo, toda vez que la...

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