Cancelación por caducidad de anotación de embargo ex art. 210.1.8 LH: cómputo del plazo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El cómputo del plazo de los 20 años del Art 210-1-8 LH, para cancelar por caducidad cargas preexistentes (incluidos embargos prorrogados antes LEC-2000) se inicia desde el último asiento practicado relativo a la carga a cancelar (nota marginal de expedición de certificación dominio y cargas).

- Hechos: Constan 2 anotaciones preventivas de embargo, prácticamente iguales, extendidas en 1983, y prorrogadas judicialmente antes de la LEC-2000), pero en una de ellas, la fecha de la nota marginal de expedición de certificación dominio y cargas es de 2008 (y la de la otra de 1986).

Ahora se presenta instancia solicitando, ex art. 210-8ª-1 LH, la cancelación por caducidad de ambas anotaciones preventivas.

- La Registradora: cancela la 1ª, pero NO la 2ª por no haber transcurrido el plazo de 20 años del art. 210-8ª-1 LH desde la última nota de expedición de certificación de cargas de 2008.

- El Abogado del presentante: recurre exponiendo que:

  1. La nota Marginal de expedición de la certificación, no puede entenderse como fecha de "reclamación de la deuda", porqué es un mero trámite procesal sin eficacia sustantiva, ni por tanto determinante para el cómputo del plazo de caducidad;

  2. Y porqué, además, desde que se prórroga la anotación en 1987, hasta que se emite dicho certificado de cargas en e 2008, sí transcurren más de 20 años.

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina: Siguiendo los criterios de la R. 15 junio 2020, y repasando toda su doctrina anterior sobre la no caducidad de las anotaciones prorrogadas judicialmente antes de la LEC-2000 (Art 199-2 RH e Instrucción DGRN de 12 diciembre 2000), el plazo previsto en el art. 210-8ª-1 LH se cuenta desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento en el que se reclama la deuda, en este caso, la nota marginal de expedición de certificación de cargas. (ACM)

* Véase la R.#369 de este mismo mes; Véase también el Informe...

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