SAP Almería 200/2003, 12 de Julio de 2003

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2003:1057
Número de Recurso130/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2003
Fecha de Resolución12 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 200/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 12 de Julio de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 175/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 486/96, sobre acción declarativa de dominio y cancelación de asientos contradictorios , entre partes, de una, como Apelante Cristobal , y de otra, como Apelada Adolfo y Elisa , representada la primera por el Procurador D. Angeles Arroyo Ramos y dirigida por el Letrado D.Juan Vicente Zapata, y las segundas representadas respectivamente por los Procuradores D. Marina Soler Meca y Teresa de Torres Porras y dirigidas por los Letrados D.Juan Cano Calero y Fernando Domene Domene.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Roquetas de Mar , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 23 de Marzo de 2002 por la que estimando integramente la demanda interpuesta declaraba que el actor era dueño en pleno dominio de la finca registral descrita en el hecho primero de la demanda iniciadora sobre la que existía una doble inmatriculacion registral acordando la nulidad de la inscripción registral dimanante del Expediente de dominio 30/92 del Juzgado de primera instancia nº1 de Roquetas de Mar y su cancelación condenando al demandado al pago de las costas Absolviendo asi mismo a Elisa de las pretensiones deducidas en su contra con expresa condena en costas al demandado del llamamiento de esta a litis.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de Cristobal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos solicitando la revocación de lasentencia y su absolución. De dicha recurso se dio traslado a las partes que presentaron escrito de oposición solicitando la integra confirmación de la sentencia impugnada con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante,, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el dia 2 de Julio de 2003.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acogio los pedimentos de la demanda declarando la finca registral NUM000 de 39.893m2 de superficie,propiedad de la actora y declarando la nulidad y acordando la cancelacion del asiento registral dimanante del Expediente de dominio 30/92 seguido en el juzgado de 1ª Instancia nº1 de Roquetas de Mar contradictorio,invoca el apelante error en la apreciacion de la prueba realizada por el juzgador de instancia quien tras confrontar los titulos aportados por cada una de las partes concluye en la existencia de una doble inmatriculacion registral de fincas y declara preferente la inscripcion del actor por ser temporalmente anterior y por ser la inscripcion procedente de titular registral. Tal conclusion no puede compartirse por los motivos que se diran.

Efectuando tal como solicita el apelante revision de la prueba practicada,y en concreto atendiendo a la documental aportada prueba prevalente en el procedimiento de litis por tratarse de asuntos en que priman las escrituras y principios de prueba por escrito, nos encontramos con que el titulo del actor,escritura de compraventa de fecha 31 de Mayo de 1993 otorgada por la codemandada y titular de la finca matriz NUM001 de la que traen causa ambas partes incluye una superficie de 39.893m2 con unos limites dificiles de ubicar dentro de la finca matriz y en concreto por el lindero norte( Fidel ) en el que se agotaria dicha matriz.El titulo esgrimido por el actor situa esta finca por encima de la del demandado con la que dice la escritura lindar por el sur.El titulo aportado por el demandado y en el que basa su derecho de propiedad,escritura de 31 de Mayo de 1950 inscrita en el registro de propiedad con el NUM002 de superficie

9.503m2,folio 106,de compraventa entre Elisa y el Sr Cristobal ubica esta finca en el norte de la finca matriz igualmente, lindando en concreto por este punto con Juan , hoy Germán , identico limite norte que aparece en...

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