Cancelación de asiento en virtud de instancia privada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe cancelar un asiento ya practicado sin el consentimiento de su titular o resolución judicial y menos en base a una mera instancia privada de un 3º.

- Hechos: Se presenta una instancia privada supuestamente suscrita (sin firma legitimada notarialmente ni ratificada ante el registrador) del antiguo dueño embargado, solicitando que se cancele la inscripción al adjudicatario por infracción de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (LPHE).

No consta que en el registro figure que la finca forma parte de dicho Patrimonio Histórico.

- La Registradora y su sustituta: lógicamente califican negativamente, en una extensa y fundada nota de calificación basada en los Ppios de Legalidad y necesidad de Titulación Pública (Art 3º LH) y el Ppio de Legitimación (arts 1 y 38 y 40 LH) pues los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y solo ante ellos puede solicitarse su nulidad, de modo que conforme al art.82 LH será preciso o bien escritura pública en que preste su consentimiento el titular registral del asiento a cancelar o bien una sentencia firme obtenida en procedimiento declarativo.

- La abogado del ejecutado presentante: recurre intentando demostrar, en un mero documento privado, que sustantivamente que la finca estaba incluido en unas calles del municipio que formarían parte del Patrimonio Histórico Español; y que la adjudicación fue nula por no haberse respetado el derecho de tanteo y retracto y sus notificaciones, previsto no a su favor (del recurrente), sino de la AAPP correspondiente, de modo que se habría supuestamente infringido el art 38.5 LPHE cuando señala que “Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán documento alguno por el que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los bienes a que hace referencia este artículo sin que se acredite haber cumplido cuantos requisitos en él se recogen”.

- Resolución: La DGSJFP, como no podía ser de otro modo, desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

  • a) Reitera su doctrina de no compete a la DG pronunciarse sobre la posible nulidad de un título ni de las inscripciones ya practicadas que pudieran haber dado lugar, siendo materia reservada al poder judicial.
  • b) Solo debe pronunciarse sobre si una instancia privada es título suficiente para solicitar la cancelación de un asiento registral, y como acertadamente han expuesto las registradoras, no lo es conforme a los...
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