Cancelación de asiento de transmisión de hipoteca y su inscripción a favor de fondo de titulización de activos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Son inscribibles en el Registro de la propiedad el dominio y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a los fondos de titulización.

Hechos: Mediante instancia con firma legitimada notarialmente se solicita la cancelación de un asiento relativo a la transmisión de activo y pasivo de la entidad "Caja de Ahorros del Mediterráneo" a favor de la entidad "Banco de Sabadell", con la finalidad de que el préstamo hipotecario inscrito a favor de "Caja de Ahorros del Mediterráneo" se inscriba a favor de un fondo de titulación de activos, y que se haga constar que el fondo ha sido liquidado y extinguido.

La registradora deniega la solicitud por dos defectos:

·

  • porque la cancelación del asiento precisa consentimiento del titular registral o sentencia firme en procedimiento judicial en el cual el titular registral haya sido parte; y
  • ·

  • porque el fondo de titulación de activos no puede ser titular registral del préstamo hipotecario porque se trata de un fondo sin personalidad jurídica propia.
  • El recurrente solo recurre este segundo defecto, quedando por tanto confirmado el primero de los defectos de la nota de calificación.

    En cuanto a este segundo defecto, se allana la registradora en su informe, reconociendo que un fondo de titulación de activos sí puede ser titular registral de hipotecas.

    Resolución: La Dirección General acuerda estimar el recurso y revocar la nota de calificación tan sólo en cuanto al defecto segundo de la nota de calificación, único objeto de recurso.

    Doctrina: Nuestro CD en Resolución de 12 de junio de 2020, declaró que "la transmisión de la cartera hipotecaria a los fondos de titulización no necesita de inscripción registral puesto que los artículos 17 y 22 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, que regula la transmisión de activos (participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, entre otros) a los fondos de titulización, no la exigen. Pero, hoy en día, nada impide su inscripción, aunque la cesión sea en favor de fondos de titulización sin personalidad jurídica, ya...

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