La cancelación de los antecedentes penales

AutorMª Luisa Ruesta Botella
Cargo del AutorFiscal de la Audiencia Provincial de Madrid
Páginas75-79

Page 75

Se ha dicho por algún autor (Bueno Aurus, F.) que el derecho penal constituye un sistema jurídico de control de conductas en una sociedad organizada. Dicho control comprende varios pasos entre la promulgación de la norma penal y la ejecución de la pena impuesta, pero el control no termina aquí, pues aún es necesario alcanzar la cancelación o la eliminación de los antecedentes penales del registro correspondiente, para que se pueda decir que el derecho penal ha alcanzado sus objetivos (La cancelación de antecedentes penales, Cuadernos Cívitas, 2006. Bueno Aurus, F.)

1. La regulación en el art 136 del Código penal

Un efecto de la condena es la anotación de ésta en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, art. 252 de la LECrim. La importancia de este antecedente viene determinada no sólo por el hecho de cualificar una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como puede ser la reincidencia, sino que también impide el acceso a cargo público y dificulta el acceso a un puesto de trabajo; es por ello, que dentro del fin de la pena, si entendemos entre ellos la reincorporación social o integración, deben arbitrarse unos mecanismos que tiendan a hacer posible esta integración y rehabilitación plena, y con estos concretos fines nace la cancelación de los antecedentes penales. Algunos autores, hallan su fundamento en el Derecho romano, en la restitutio in integrum (el resarcimiento de los daños como deuda de valor) como acto dePage 76 clemencia o gracia real. Nuestro Código penal, a mi juicio, lo concibe como un derecho del penado. En este mismo sentido, Conde Pumpido, al analizar el precepto, lo refiere de una interpretación literal del texto.

1.1. Los sujetos

Puede realizar la petición cualquier penado, no requiere asistencia letrada. El precepto contempla que... “tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de parte...”

1.2. Requisitos objetivos
  1. Tener satisfechas las responsabilidades civiles, con la excepción de haber sido declarado insolvente por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que en este supuesto hubiese modificación por haber pasado el reo a poseer mejor fortuna. En caso de pago fraccionado, conforme prevé el art. 125 del Código penal, será necesario estar al corriente de los pagos aplazados y que se...

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