Cancelación de anotación de embargo posterior a arrendamiento con opción de compra

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas3-5

Hechos: se cuestiona si procede la cancelación de dos anotaciones preventivas de embargo practicadas con posterioridad a la inscripción de un derecho de arrendamiento con opción de compra.

Se debe destacar que una parte del precio pactado se imputaba a las rentas satisfechas durante la vigencia del arrendamiento y la restante parte se abonaba mediante un cheque bancario destinado a la satisfacción y cancelación de una carga hipotecaria inscrita con anterioridad al derecho de opción.

Es circunstancia especialmente relevante que, con igual fecha a la escritura de compraventa en ejercicio de la opción de compra, con el número anterior de protocolo, se procede a la cancelación de la hipoteca que se había constituido con anterioridad a la inscripción de la opción de compra, habiéndose procedido igualmente a la cancelación registral de dicha hipoteca según se deduce de la propia nota de calificación.

El Registrador califica negativamente al no haberse acreditado la pertinente consignación del precio pagado por el ejercicio del derecho de opción, para proceder a dicha cancelación y además por la circunstancia que, en la escritura de concesión de la opción no constaba pactada y por consecuencia inscrita, la deducción del precio de la opción el importe préstamo garantizado con la hipoteca que grava la finca y que es preferente al derecho de opción ejercitado.

La DGRN revoca la calificación y reitera su doctrina sobre la cancelación de las cargas inscritas con posterioridad a la constancia registral de un derecho de opción de compra.

Para una mejor comprensión de esta resolución, distinguiremos entre los efectos civiles y los efectos registrales derivados del ejercicio del derecho de opción.

I. EFECTOS CIVILES.

Doctrina y jurisprudencia han señalado reiteradamente el ejercicio del derecho de opción consiste en una declaración unilateral y recepticia en el sentido de que además de emitirse la declaración de voluntad dentro del plazo de caducidad pactado, debe llegar a conocimiento de su destinario dentro de dicho plazo de caducidad.

Ejercitado el derecho de opción, se producen los siguientes efectos:

1) La adquisición de la cosa o derecho objeto del contrato por el optante y,

2) La extinción de los gravámenes y cargas posteriores a la opción.

II. EFECTOS REGISTRALES.

1) Requisitos para la inscripción del derecho de opción.

La opción es un derecho inscribible siempre y cuando concurran las circunstancias a que alude el artículo 14 RH,

  1. Convenio...

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