Cancelación de anotación de demanda. Firmeza del auto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Solo pueden cancelarse las anotaciones en virtud de resoluciones judiciales firmes, a diferencia de los que ocurre para practicarlas, donde no se exige dicha firmeza.

Se platea si puede cancelarse una anotación de demanda mediante un mandamiento librado en virtud de un auto que no es firme.

El recurrente entiende que sí, ya que, del mismo modo que no se exige la firmeza del Auto para practicar la anotación, debe hacerse de igual modo para cancelarla.

La Dirección confirma la calificación exigiendo la firmeza, de conformidad con los artículos 83, párrafo primero LH; el art 174, párrafo tercero RH. Por ello el art 524. 4 LEC dispone que: «4. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos.» Y para que una resolución judicial pueda ser considerada firme hay que estar a lo establecido en el art 207.2 de la misma Ley: «Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.».

Respecto al argumento del recurrente reflexiona la Dirección que el hecho de que solo se exija la firmeza para la práctica de asientos definitivos, como las inscripciones y las cancelaciones, y no para tomar una anotación preventiva, se explica por la circunstancia de que solo los asientos definitivos pueden provocar el nacimiento de terceros amparados por la fe pública, conforme al art 34 LH. Y...

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