DECRETO 176/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1993 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El Programa que se regula mediante el presente Decreto se caracteriza, dentro de un plan global de empleo y formación, como un elemento de vital importancia, atendido el elevado índice de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y la necesidad, acreditada por la experiencia, de que tanto la Administración de la propia Comunidad Autónoma como las Corporaciones Locales, por su proximidad al ciudadano, contribuyan a su solución.

La finalidad inmediata del Programa es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados. Pero tal finalidad pretende conseguirse mediante el apoyo a proyectos de interés social para la creación de servicios e infraestructuras que favorezcan la instalación de actividades productivas que impliquen, además, la posterior generación de empleo estable, sea directa, mediante la creación de puestos de trabajo de carácter permanente, o indirectamente, como base para el desarrollo de la zona donde se realicen.

Por esa razón se gradúa el importe de las subvenciones con las que el Gobierno de Canarias contribuye a la financiación de los proyectos, favoreciendo a los que generen directamente puestos de trabajo estables, de una parte; y de otra, se amplían los criterios de selección de los proyectos a subvencionar, en la misma línea de tendencia.

Conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 78/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, y a fin de dar la necesaria coherencia a las políticas de empleo y formación profesional del Gobierno, este Decreto intenta favorecer la contratación de aquellos trabajadores que hayan realizado cursos de Formación Ocupacional del Gobierno de Canarias.

Asimismo, el Decreto pretende favorecer la contratación de determinados grupos de trabajadores, debido a sus especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.

Finalmente, se incorporan en la gestión del Programa que se regula las novedades exigidas por la creación, mediante la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, del Instituto Canario de Formación y Empleo, organismo autónomo que tiene atribuidas funciones de ejecutar los Planes y Programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y gestionar los fondos públicos que se pongan a su disposición en esa materia. No obstante, atendida la regulación del Fondo de Cooperación Local que se contiene en el artículo 20.b) de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, la participación de dicho Instituto en la gestión del Programa se limita a la tramitación de los expedientes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La finalidad del Programa que se regula mediante el presente Decreto es el fomento de la contratación por las Corporaciones Locales canarias de trabajadores desempleados que figuren inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.- Uno. El Programa Canario de Empleo que se regula, se llevará a efecto mediante la celebración de convenios de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que deberán tener por objeto la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante subvenciones, en la financiación de servicios u obras que atiendan a necesidades colectivas, a ejecutar, directamente o previa contratación, por dichas Entidades Locales.

En ningún caso serán objeto de subvención los servicios u obras que deban realizarse habitualmente por la Corporación con su propio personal.

Dos. La concesión de las subvenciones no llevará aparejada vinculación laboral alguna de la Administración de la Comunidad Autónoma con los trabajadores que contraten las Corporaciones beneficiarias.

Artículo 3.- La dotación presupuestaria del Programa que regula el presente Decreto, además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a mil ochocientos millones (1.800.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación 20.09.322B.750.00.L.A.867501201.

Las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias del Programa.

Artículo 4.- Uno. Con cargo a dicho Programa, el Gobierno de Canarias cofinanciará los costes de mano de obra, incluyendo la cotización por todas las contingencias a la Seguridad Social, y devengados durante los ocho primeros meses de vigencia de los contratos de trabajo, como máximo, de aquellos trabajadores desempleados a que se refiere el artículo 1, que sean contratados para la realización de proyectos que atiendan a necesidades colectivas.

Sin embargo, la subvención podrá alcanzar a los costes de mano de obra correspondientes a los doce primeros meses de vigencia de aquellos contratos de trabajo celebrados para llevar a cabo las acciones previstas en el apartado dos.1º) a) de este artículo.

Dos. La financiación del Gobierno de Canarias se calculará mediante la aplicación de lo siguientes porcentajes:

1º) Por razón de la naturaleza del servicio u obra proyectado:

a) Entre el 80% y el 100% de los costes de mano de obra correspondientes a los proyectos de servicios que a continuación se indican, en atención al número de puestos de trabajo estables que generen y a la naturaleza de las necesidades sociales a atender:

- Los dirigidos a la creación y mejora de los servicios de apoyo a la consolidación de estructuras económico-empresariales generadoras de empleo que propicien una actuación coherente e integral en el marco del desarrollo regional.

- Los dirigidos a la realización de actividades complementarias de tarde en centros educativos con jornada continuada.

- Los consistentes en limpieza, mantenimiento y conservación de montes, para la prevención de incendios.

- Los dirigidos a la mejora y conservación de parques, parajes naturales, cauces públicos y playas.

- Los de asistencia social domiciliaria.

- Los de animación social y familiar.

- Los de rehabilitación de cascos históricos.

- Los de mejora del entorno medioambiental y equipamiento social de polígonos de viviendas.

- Los demás, similares a los mencionados, que por su importancia social, deban considerarse esenciales para la comunidad.

b) En los restantes proyectos, entre el 60% y el 80%, en atención al número de puestos de trabajo estables que genere el servicio u obra.

A los efectos de este Decreto, se entenderá por puestos de trabajo estables los que precise el servicio u obra para su normal funcionamiento, una vez ejecutado el proyecto.

2º) Por razón del tipo de trabajadores contratados se aplicarán a los costes de mano de obra de los trabajadores incluidos en los grupos que a continuación se indican, los porcentajes siguientes, con exclusión de los referidos en el anterior apartado 1º) y...

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