Canarias: Urbanismo, ordenación del territorio, del paisaje y del litoral
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de urbanismo, la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del paisaje, así como la competencia exclusiva, respetando el régimen general del dominio público, en materia de ordenación del litoral (artículos 156, 157 y 158 del Estatuto de Autonomía de Canarias, LO 1/2018, de 5 de noviembre).
Se analiza a continuación el urbanismo, ordenación del territorio, del paisaje y del litoral en Canarias.
Contenido
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El artículo 94.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018, de 5 de noviembre) establece que “la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias exclusivas, las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución y las competencias ejecutivas previstas en el presente título, respetando lo dispuesto en la Constitución española y en el presente Estatuto de Autonomía”.
Así, en los artículos 152 a 158 del Estatuto de Autonomía, regula las competencias en materia de ordenación de los recursos naturales, preceptos en los que se ordena lo relativo a aguas y obras hidráulicas, medio ambiente, espacios naturales protegidos, servicio de meteorología, ordenación del territorio y el paisaje, ordenación y gestión del litoral y Urbanismo.
De estos preceptos conviene destacar los relativos a:
Ordenación del territorio y del paisaje (artículo 156 del Estatuto de Autonomía).
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del paisaje, que incluye, en todo caso:
a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.
b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial, así como su gestión.
c) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canaria.
d) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
Ordenación y gestión del litoral (artículo 157 del Estatuto de Autonomía).
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes.
b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.
c) La regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general.
d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general.
e) La atribución de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral, en coordinación con las entidades locales.
f) El informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral canario.
Urbanismo (artículo 158 del Estatuto de Autonomía).
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación de los siguientes aspectos:
a) El régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.
b) El régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establezca para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad, que incluye, en todo caso, la clasificación, categorización y subcategorización, así como los derechos y deberes asociados a ellos.
c) Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
d) La política de suelo y vivienda, los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la urbanización, la edificación y el uso del suelo y el subsuelo.
e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
Turismo (artículo 129 del Estatuto de Autonomía).
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso:
a) La planificación del turismo, que comprende la fijación de los criterios y condiciones de crecimiento y desarrollo de la oferta turística, la programación de infraestructuras de interés general, así como la creación, ejecución y control de las ayudas públicas autonómicas dirigidas al sector turístico, prestando especial atención a la rehabilitación de las zonas turísticas.
b) La ordenación del sector turístico, que abarca la regulación de las empresas, actividades y establecimientos turísticos, la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos, la implantación, coordinación y seguimiento del sistema de información turística y la regulación del régimen de inspección y sanción, así como de los medios alternativos de resolución de conflictos.
c) La protección del espacio y de los recursos turísticos.
d) La promoción interior y exterior del turismo, en particular , la información turística, la apertura de oficinas en el extranjero, la suscripción de acuerdos con entidades promocionales no españolas y la protección y fomento de la imagen turística de Canarias, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.
e) La gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad autonómica. Para facilitar la coordinación entre estos y los establecimientos de la red de Paradores del Estado que se ubican en Canarias, el Gobierno de Canarias podrá participar, en los términos que establezca la legislación estatal, en los órganos de administración de Paradores de Turismo de España.
f) La enseñanza y la formación turísticas que no den derecho a la obtención de un título oficial, sin perjuicio de la competencia en materia de formación profesional.
Atribución de competencias que, desde una perspectiva sintética, supone que la Comunidad Autónoma tiene atribuida competencias.
1) De forma exclusiva en materia de
- Ordenación del territorio y el paisaje (artículo 156 del Estatuto de Autonomía).
Sobre la ordenación del suelo efectuada en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de espacios naturales protegidos, véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019 de 20 de junio [j 1] (en particular Fundamentos 5 a 11).
- Urbanismo (artículo 157 del Estatuto de Autonomía).
Sobre la ordenación del suelo efectuada en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de espacios naturales protegidos, véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019 de 20 de junio [j 2] (en particular Fundamentos 9, 10 y 11).
- Ordenación y gestión del litoral, respetando el régimen general del dominio público (artículo 158 del Estatuto de Autonomía).
- Turismo (artículo 129 del Estatuto de Autonomía).
Téngase en cuenta la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (en lo que ha mantenido vigente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de espacios naturales protegidos), y la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
2) Así mismo, y también de forma exclusiva:
- Turismo (artículo 129 del Estatuto de Autonomía).
- Obras públicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general (artículo 159 del Estatuto de Autonomía).
- Puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte que no tengan la calificación de interés general por el Estado y la competencia de ejecución sobre puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa (artículo 161 del Estatuto de Autonomía).
- Sobre su red viaria y ferroviaria. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación, planificación, gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las redes viarias y ferroviarias y su conectividad con otros modos de transporte (artículo 162 del Estatuto de Autonomía).
3) De desarrollo legislativo y ejecución en las siguientes materias (artículo 31 del Estatuto de Autonomía):
- Medio ambiente (artículo 162 del Estatuto de Autonomía).
Sobre la competencia de la Comunidad Autónoma y su delimitación con la del estado en materia de Medio ambiente, véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019 de 20 de junio [j 3](en particular Fundamentos 10 a 13)
- Organización territorial y régimen territorial de las entidades locales (artículos 103 y 105 del Estatuto de Autonomía).
En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Canarias ha dictado las siguientes normas:
Ordenación del territorio y ordenación urbanísticaLey 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Con el objeto de regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el régimen jurídico general...
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