Canarias: el activismo judicial contra los parques naturales

AutorAdolfo Jiménez Jaén
Páginas629-652
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XXI
Canarias: el activismo judicial contra
los parques naturales
ADOLFO JIMÉNEZ JA ÉN
Sumario.–1. Trayectoria y va loración general.–2. Legislación.–3. Organización.–4. Presupues-
tos, planes proyectos y ejecuc ión.–4.1. Programas y Proyectos prev istos en los Presupuestos para el
año 2011.–4.2 . Planes y Programas.–A) Decreto 94/2013, de 5 de septiembre, por el que se aprueba
el Plan de Recuperación del Pi nzón Azul de Gran Ca naria (Fringilla Teydea Polatzeki).–B) Apro-
bación de las normas de Conservación de las Zonas de Especial Conserv ación de la red Natura
2000, no coincidentes con los Espac ios Naturales de C anarias.–C) Aprobación del Pla n Especial
del Paisaje Protegido de La Geria (La nzarote).–a) Descripción y fundamentos de protección.–b)
Zonificación y cla sificación del suelo.–c) Régimen de usos.–5. Jurisprudencia ambiental.5.1. Se n-
tencia del Tribunal Super ior de Justicia de Canaria s (Sala de Las Palmas de Gran Canar ia) de 2 de septiembre
de 2013, recurso 210/2010) Normas de conser vación del Monumento Natural de Tindaya.–5.2. Sentencia d el
Tribunal Superior de Ju sticia de Canarias de 28 de nov iembre de 2012. Anulación de la declarac ión de Parques
naturales producida po r la Ley 12/1987, de 19 de junio.–6. Problemas . Conflictos ambienta les..–7. Apén-
dice Informat ivo.–Jurisprudencia.– Organización.
* * *
1. TRAY ECTORIA Y VALORACIÓN GE NERAL
La situación de crisis que afecta a todo el Estado y que ha tenido una importante
incidencia en la actividad económica de la s Islas Canarias, est á provocando un retra i-
miento en la aprobación de nuevas normas ambientales. En general, durante los últi-
mos años, pero sobre todo en el actual, la tónica ha sido la de evitar la aprobación de
normativa ambiental, de lo cu al es un buen ejemplo la crónica que en este momento
de presenta.
La única norma con una cierta relevancia ambiental, es realmente una norma
relativa a la renovación y recualificación turíst ica.
Observatorio de políticas ambientales 2014
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Ante la falta de act ividad del Gobierno, los grupos ambientales han empezado a to -
mar alguna s iniciativas, como, por ejemplo, la de presentar, probablemente durante el
año 2014, una Iniciativa Legisl ativa Popular sobre el fomento de las energías renovables
y del ahorro energético.
Por otro lado, lo que hasta ahora había sido una fuerte barrera en la protección
del medio ambiente en Canarias, como era la declaración de más del 40 por cien-
to del territorio como Espacio Natural protegido, ha empezado a resquebrajarse en
virtud de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que pone en
cuestión la vigencia de la protección de los Parques Naturales de Canarias en virtud
de la ausencia de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que de acuerdo
con el artículo 15 de la entonces vigente Ley 4/1989, de Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna silvestres, era necesario aprobar bien con anterioridad a dicha decla-
ración, bien en el plazo de un año de la misma. Sin perjuicio del comentario que se
le dedica en el apartado correspondiente, resulta necesario destacar en este punto
algunos aspect os que llaman la atención de esta decisión judicial. En pr imer término,
que aplica con efectos retroactivos la Ley 4/1989, ya que la declara ción de los Parques
Naturales de Canarias se llevó a cabo en el año 1987. En segundo lugar, que proce-
de a anular, sin competencia para ello, una norma con rango de Ley posterior a la
Constitución, función que corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional,
por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vulnerado claramente el
orden constitucional. Precisamente, por esta razón el Gobierno de Canar ias ha pre-
sentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva . Y, finalmente, esta decisión choca de frente con la
postura mantenida por el mismo Tribunal en casos similares en lo que ha avalado la
declaración de parques naturales realizada a través de la Ley 12/1987, contando esta
sentencia, además, con el aval del propio Tribunal Supremo.
2. LEGISL ACIÓN
Este año no hay que reseñar normativa ambiental alguna. En el tercer año de le-
gislatura y la Comunidad Autónoma, aunque carece de normativa en buena parte de
los sectores ambientales más import antes, sin embargo, no cuenta con un programa
normativo en esta materi a.
La única norma a reseñar es la ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y de mo-
dernización tur ística de Canarias, que aunque no se trata de una norma ambiental
propiamente dicha, merece algún comentario por el impacto de la actividad turística
en el territorio de las isla s. Para ello, es preciso recordar que por Ley 19/2003, de 14 de
abril, se aprobaron las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias,
entre cuyas medidas se encontraba el establecimiento de límites al crecimiento de la
actividad t urística, imponiendo límites temporales y t erritoriales al mismo. Pues bien, la
nueva Ley acaba con esa etapa, eli minando todo tipo de límites y ritmos al crecim iento
turístico, y no estableciendo otras condiciones más que las relativas al tipo y categoría
de establecimiento a construir: hoteles de 5 estrellas y a los establecimientos extraho-

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