Decreto que crea la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida (Decreto 58/1999, de 8 abril)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida vino a establecer el marco jurídico que posibilita la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, disponiendo en su artículo 21.1, la creación de una Comisión Nacional, de carácter multidisciplinar, en cuyo seno se recoja el criterio mayoritario de la población, la opinión y aportaciones de los expertos científicos en estas técnicas, y posibilitando en su Disposición Final Cuarta, así como en el artículo 12 del Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, la existencia en las distintas Comunidades Autónomas o en los respectivos centros y servicios, de Comisiones homólogas.

Con la creación de dicha Comisión se recoge, tanto la experiencia internacional en este campo, como los criterios de las Recomendaciones 1.046, de 24 de septiembre de 1986, y 1.100, de 2 de febrero de 1989, del Consejo de Europa a sus Estados miembros, de tal modo que su funcionamiento y aportaciones faciliten, no sólo la definición de los límites éticos en la investigación y aplicación de estas técnicas, a la luz de los avances científicos contemplados desde el pluralismo social, sino que al mismo tiempo se posibilite la mejor utilización de las técnicas de reproducción asistida y su adecuación a las necesidades de nuestra sociedad.

La misión fundamental de estas Comisiones es la mejor adecuación del desarrollo científico en materia de reproducción asistida, a las necesidades de nuestra sociedad, y de ahí la conveniencia de su creación en el marco de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Sanidad y Consumo, oído el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de abril de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Naturaleza.
  1. Se crea la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida, como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, adscrito orgánicamente a la Dirección General competente en materia de salud pública y dirigido a orientar acerca de la utilización de las técnicas de reproducción asistida en lo relativo a dichas técnicas y sus derivaciones científicas. Tendrá la consideración de comisión de soporte y referencia de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, en los términos señalados por su norma de creación, Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo.

    Del mismo modo, le corresponden las funciones que en la presente disposición se establecen, especialmente en lo referente a la información y asesoramiento con respecto a:

    1. Las técnicas de reproducción asistida y las actuaciones complementarias a las mismas y las condiciones de idoneidad de su indicación y los criterios de eficiencia.

    2. Los centros o servicios donde éstas se realizan, sus requisitos y normas de calidad, garantía de equidad en su acceso y planificación.

    3. El diagnóstico y terapéutica de enfermedades genéticas o hereditarias del descendiente concebido mediante técnicas de reproducción asistida.

    4. La investigación o experimentación sobre la esterilidad humana, gametos, preembriones, en los términos señalados en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la citada Ley.

  2. Podrán recabar el informe o asesoramiento de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida los componentes de la misma y los órganos superiores de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, la Comisión podrá recabar informe o asesoramiento de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida por propia iniciativa o a petición de los centros o servicios a que se refiere el artículo 18 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre.

ARTÍCULO 2 Funciones y atribuciones.

Las funciones de la Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida, que tiene como finalidad global velar por la protección de la dignidad humana y promover acciones en favor de los derechos fundamentales de las personas, son las siguientes:

  1. Elaborar estudios, informes y dictámenes no vinculantes y prestar asesoramiento técnico en las materias y cuestiones que le sean sometidas por la Consejería competente en materia de sanidad y el Servicio Canario de la Salud en relación con los aspectos sanitarios de desarrollo y aplicación de la normativa vigente sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

  2. Proponer criterios y normas en la utilización de dichas técnicas y velar por que la aplicación de las mismas esté dentro de los parámetros legales de protección del genoma humano.

  3. Colaborar en la elaboración de normas y protocolos de funcionamiento de los centros o servicios donde se apliquen las técnicas.

  4. Elaborar e informar directrices para el seguimiento y evaluación de los resultados y complicaciones de estas técnicas, así como de los centros que las realizan.

  5. Evaluar los resultados de los proyectos autorizados de investigación y...

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