Ignacio CAMPOY CERVERA, La fundamentación de los derechos de los niños. Modelos de reconocimiento y protección, Dykinson, Madrid, 2006, 1052 pp.

AutorFernando H. Llano Alonso
CargoUniversidad de Sevilla
Páginas311-321

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Se cumplen ahora veinte años de la celebración de la Convención sobre los derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 44/55, de 20 de noviembre de 1989. El especial interés de este texto, articulado en cincuenta y cuatro artículos y dos Protocolos Facultativos, estriba no sólo en el hecho de ser considerado como el primer instrumento inter-nacional jurídicamente vinculante en esta materia, sino también en haber incorporado toda la gama de los derechos humanos (civiles, culturales, económicos, políticos y sociales), pretendiendo así asegurar que el mundo reconozca que, al igual que los adultos, los menores tienen también derechos humanos. Esta Convención marcó, para buena parte de la doctrina, un hito en la consideración y el tratamiento jurídico que el niño había tenido en la normativa internacional hasta ese momento, sustituyendo la tradicional dinámica proteccionista, dominante en las Declaraciones sobre los derechos del niño de Ginebra de 1924 y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1959, por una consideración del niño como sujeto -y no como objeto- de Derecho.

A lo largo del tiempo que ha transcurrido desde que la Resolución 44/55 de la Asamblea General entrase en vigor, se ha suscitado un rico e intenso debate doctrinal en torno a la problemática y al tratamiento jurídico de la infancia en la realidad del mundo contemporáneo. Sin embargo, pese a los innumerables análisis que han ido sucediéndose desde especialidades y puntos de vista muy diversos en torno a los derechos de los niños, se echaba de menos

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una genuina fundamentación de los mismos capaz de sintetizar e identificar los aspectos esenciales de los que dependen tanto su concepción, como su garantía y ejercicio1. En este sentido, el libro de Ignacio Campoy, La fundamentación de los derechos de los niños, contribuye precisamente a completar con rigor esta laguna desde una perspectiva historiográfica e iusfilosófica.

La Filosofía del Derecho es una disciplina propicia para estimular la reflexión en torno a la problemática que envuelve la realidad de los derechos de los niños. Como ha podido demostrarse en algunos estudios filosófico-jurídicos recientes (entre los que destacan los sugerentes trabajos de Liborio Hierro, Teresa Picontó o los del propio Campoy) el análisis de esta línea de investigación desde una perspectiva iusfilosófica permite abordar cuestiones centrales que afectan tanto a la Teoría del Derecho como a la Teoría de la Justicia: piénsese, a este respecto, en el debate doctrinal que ha surgido a propósito de los derechos subjetivos, del paternalismo y el perfeccionismo moral, de los "derechos morales" y de los derechos positivos, de la legitimación del ejercicio del poder político, de la relación entre Derecho y Moral, de los valores superiores del ordenamiento jurídico o de los derechos humanos2.

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Consciente de que para una eficaz garantía y protección jurídica de los derechos del niño es preciso realizar antes una adecuada justificación de este catálogo de derechos humanos, Campoy comienza esta fundamentación situando su análisis en un plano diacrónico que explique, antes que el porqué, las razones del cómo se ha desarrollado el proceso de formación de los derechos de los niños a lo largo de la historia. En este sentido, la principal aportación de esta original fundamentación consiste en que, a diferencia de otras investigaciones similares a la suya (y que se realizan exclusivamente en sentido sincrónico), nuestro autor lleva a cabo también, en el primer capítulo del trabajo, un estudio sobre el proceso genético de los derechos de los niños que se remonta nada menos que a su prehistoria, es decir, centra su atención en un periodo histórico en el que ni siquiera se reconocía al niño como sujeto titular de derechos.

De esta manera, en el primer capítulo se explica, grosso modo, cuál fue la situación jurídica vivida por los menores hasta la aparición del modelo proteccionista de los derechos de los niños en el siglo XVII. Aprovechando este recorrido histórico, Campoy describe con precisión cuál ha sido el tratamiento jurídico y la consideración que le han merecido a la doctrina (canalizada aquí en dos corrientes, una extrema y otra moderada) estos cinco temas, que servirán también como criterios-guía para desarrollar los demás capítulos del libro: 1) la concepción del niño; 2) las relaciones entre padres e hijos; 3) la determinación del "mejor interés del niño"; 4) la formación del ciudadano a través de la educación; y 5) el debate suscitado en torno a los derechos de los niños. Siguiendo las líneas maestras marcadas por este esquema, Campoy retrata fidedignamente la situación de sumisión y desprotección en la que vivieron los niños hasta su reconocimiento como sujetos de derecho tras la definitiva consolidación del proteccionismo como sistema de reconocimiento y protección de dichos derechos. En este sentido, desde la Antigüedad hasta el siglo XVII, el niño fue considerado como un ser humano imperfecto (en general, la niñez se identificaba con una etapa bastante negativa que debía ser superada lo antes posible para conseguir la formación de la persona como futuro adulto). A este prejuicio iba unida la idea (predominante durante muchos siglos) de que el niño, como ser humano, carecía de valor propio por sí mismo. Con todo, las opiniones de los pensadores más relevantes de este período histórico van desde posiciones extremas (para filósofos como Platón, Aristóteles y -aunque con matices- Santo Tomás, el niño es una propiedad que se somete a la voluntad de terceros

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mientras se completa su proceso educativo, siendo ésta una idea tan extendida que durante mucho tiempo ni siquiera precisó la formulación de una teoría justificatoria concreta), hasta posiciones moderadas, auspiciadas por el primer cristianismo, que otorgan valor intrínseco al niño por su humanidad. Especialmente interesante resulta también, por la abundante información que suministra, el estudio de la evolución experimentada por las relaciones paterno-filiales (y, muy en particular, de la patria potestas ejercida por los padres o tutores sobre los hijos): desde el reconocimiento jurídico del poder de los padres sobre la vida de sus vástagos (como en el Código de Hammurabi, el Antiguo Testamento y las XII Tablas, donde se les atribuyen facultades/potestades como la decisión sobre la adopción, la concertación del matrimonio y la consagración de los hijos a un oficio religioso), hasta la introducción de cláusulas proteccionistas en los textos jurídicos de la Edad Media (por ejemplo en las Siete Partidas). Respecto al concepto de "mejor interés del niño" -tan debatido entre proteccionistas y liberacionistas- Campoy nos revela que, en esta etapa "prehistórica", lo que en realidad prevalece es el interés en el niño como futuro adulto, en ningún momento se piensa en el interés propio e inmediato del niño como persona, más bien al contrario, lo que se pondera es el beneficio que éste puede aportar a sus padres y a la comunidad (no obstante se aprecia una moderación empática de algunos autores hacia los niños, como es el...

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