DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

El desarrollo y proyección de la imagen de Euskadi como destino turístico sostenible, de calidad, accesible, atractivo y multiexperiencial requiere el despliegue de diversas líneas de actuación, entre las cuales destaca la actualización y desarrollo del marco normativo regulador de las iniciativas empresariales, adecuándolo a las exigencias del nuevo escenario turístico.

Entre las variables que configuran el actual escenario turístico cabe destacar, en primer lugar, la necesidad de adaptación de la temprana regulación sobre los campings de 1981, reformada en 1989, a la situación actual, de acuerdo con las previsiones de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, y sus sucesivas modificaciones.

En efecto, si bien desde la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, se sentaron las bases para la ordenación y desarrollo del sector turístico vasco de manera unitaria y sistemática, con el objetivo de la consecución de la mayor competitividad posible de los establecimientos turísticos y de la máxima calidad de los servicios que prestan, lo cierto es que, tales principios y objetivos, no han tenido hasta el momento un desarrollo reglamentario en lo relativo a los campings del País Vasco.

La anterior circunstancia, hoy es más significativa aún, dado que en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo, aparecen ya figuras como las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito, carentes de regulación actual.

Otra variable clave en el actual escenario turístico se identifica con la propia evolución del sector. El sector ha seguido evolucionando de manera notable y se ha incrementado la competencia de los establecimientos de los territorios circundantes, a la que ha coadyuvado una regulación de los mismos más abierta y flexible que la disciplina vigente desde hace ya 30 años en la Comunidad Autónoma del País Vasco y unas crecientes exigencias de calidad del servicio y de la gestión de los establecimientos turísticos.

El creciente incremento de la importancia y grado de desarrollo del turismo alternativo al turismo de alojamiento hotelero, así como el aumento de la demanda del denominado turismo itinerante, surgido al impulso del desarrollo de las infraestructuras viarias y de los vehículos automóviles, especialmente en el caso de las denominadas autocaravanas, exigen cada vez más la existencia de unos establecimientos adecuados para este tipo de turismo, así como la adaptación de los ya existentes. Los campings y el turismo viajero en autocaravanas es una variedad de ocio con un significativo crecimiento en las últimas décadas.

Por todo ello, la adecuación de la actividad turística a las exigencias de esta demanda creciente y variada aconseja una nueva regulación, no sólo de los campings, sino, en general, de todo un conjunto de establecimientos acordes con las distintas modalidades de turismo de acampada, que permita integrar éstas en la estructura de la oferta turística de la Comunidad Autónoma, y permita que sean no sólo una actividad turística reglamentada, sino un verdadero recurso turístico.

Otra variable especialmente significativa consiste en la necesidad de adaptación de la norma al desarrollo del régimen regulador de estos establecimientos turísticos contemplado en la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, ya que esta Ley introduce el régimen de declaración responsable como requisito previo al ejercicio de la actividad, coherentemente con la necesidad de facilitar, entre otros, el ejercicio de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios.

En el contexto señalado anteriormente se concibe este Decreto, con objeto de favorecer la mejora de la competitividad de este tipo de oferta de alojamiento turístico extrahotelero; así, el Decreto, estructurado en seis títulos, incorpora numerosas previsiones que precisan los aspectos básicos que deben caracterizar a los campings de la Comunidad Autónoma, para incentivar de manera suficiente la iniciativa empresarial en el sector y garantizar un estándar adecuado del número y calidad de los servicios que prestan a las personas usuarias de los mismos. Igualmente, se busca incorporar previsiones que reflejen los nuevos valores existentes en la sociedad, como la búsqueda de un desarrollo sostenible o la promoción de la accesibilidad, que no estaban suficientemente representados en la regulación anterior.

Con este objetivo, se ha buscado la equiparación a los estándares de calidad de los principales competidores de la red vasca de campings, facilitando la oferta de servicios adicionales y mejorando la calidad de los existentes. Todo ello sin olvidar algo tan primordial como la seguridad de las instalaciones, reforzando su exigencia, así como actualizando la antigua normativa, que no tenía en cuenta determinados aspectos.

Asimismo, se regula la instalación de los elementos o albergues fijos, señalando cuáles y en qué términos son permitidos, así como su régimen de propiedad; se flexibiliza la delimitación de las parcelas para facilitar su ocupación y, de igual manera, se permite la explotación conjunta de este tipo de establecimientos con otros establecimientos turísticos que completen la oferta, regulando la relación entre ellos. Por otra parte, se ha dado un nuevo sentido a la intervención de la Administración en determinadas cuestiones tales como los precios, los cambios de temporada, el reglamento de régimen interior, etc., bien descartándose trámites innecesarios o sustituyéndose la obligación de autorización previa por la de una simple notificación. Todo ello busca dotar a la explotación y gestión de este tipo de establecimientos de una mayor...

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