Campaña de la declaración de la Renta 2025

Páginas1-20
Fecha01 Marzo 2026
AutorvLex

El 8 de abril de 2026 comienza la Campaña de la Renta del ejercicio 2025. Desde esa fecha los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través de la aplicación móvil de la Administración tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

1- Calendario de la campaña Renta 2025

* 11/03/2026: Solicitud de número de referencia.

* 18/03/2026: Suscripción a la APP "Agencia Tributaria". Acceso a datos fiscales.

* 08/04/2026: Inicio presentación Renta WEB por internet.

* 29/04/2026: Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica.

* 06/05/2026: Inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono

* 29/05/2026: Solicitud de cita previa para atención presencial en oficinas.

* 01/06/2026: Inicio de la atención presencial en oficinas.

* 25/06/2026: Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

* 29/06/2026: Último día para solicitar cita previa.

* 30/06/2026: Último día para presentar declaraciones de Renta 2025.

2- Novedades de la campaña Renta 2025

* Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional: con efectos desde el 1 de enero de 2025, se añade una nueva disposición adicional sexagésima a la Ley de IRPF que establece una reducción sobre los rendimientos íntegros del trabajo que provengan de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, siempre que no proceda aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la Ley del IRPF y con sujeción a determinados requisitos, que deriven de:

· La elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

· La relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dichas artes.

* Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales: la disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con efectos desde el 3 de abril de 2025, amplió la exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para dar cabida a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Además, se exige que:

· La indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño,

· haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y éste se haya elevado a escritura pública,

· La cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

* Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador: la disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con efectos desde el 3 de abril de 2025, modificó la letra e) del artículo 7 de la LIRPF, estableciendo expresamente la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.

* Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador: la disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con efectos desde el 3 de abril de 2025, modificó la letra k) del artículo 7 de la LIRPF, estableciendo de forma expresa la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

* Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma: se modifica la Disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF por el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2025 de 25 de noviembre, ampliándose al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

* Deducción por obtención de rendimientos del trabajo: la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor introduce una disposición adicional sexagésima primera en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio , la cuál establece, para los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, una deducción en la siguiente cuantía:

· Cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.

· Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.

· El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables.

El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto a que se refiere el artículo 79 LIRPF , una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 LIRPF .

* Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica: Con efectos desde 1 de enero de 2025, la Disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2025 por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 modifica la Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga de forma que:

· La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que se adquieran hasta el 31 de diciembre de 2025.

· La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2025. La deducción se practicará en el período impositivo en el que...

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