Campaña de la declaración de la Renta 2019

El 1 de abril de 2020 comienza la Campaña de la Renta del ejercicio 2019. Desde esa fecha los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).

A pesar de que el país se encuentra en plena crisis por el coronavirus, la Agencia Tributaria mantiene por el momento los plazos habituales, aunque sus oficinas permanecen temporalmente cerradas a raíz de la declaración del estado de alarma.

1 - Calendario de la campaña Renta 2019

* 23/03/2020: Consulta de datos fiscales. Obtención del número de referencia. Suscripción a la app "Agencia Tributaria".

* 01/04/2020: Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019.

* 05/05/2020: Solicitud de cita previa: Plan "LE LLAMAMOS" y confección en oficinas.

* 07/05/2020: Inicio de la atención telefónica: Plan "LE LLAMAMOS".

* 13/05/2020: Inicio de la atención presencial en oficinas.

AVISO: Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020.

* 25/06/2020: Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

* 29/06/2020: Último día para solicitar cita previa.

* 30/06/2020: Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019.

* 05/11/2020: Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta.

2 - Novedades de la campaña Renta 2019
2. 1 - Novedades en la gestión

* En relación con los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

* En el apartado de inmuebles, se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que se realizará de forma separada al resto de la declaración.

Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente.

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

Se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de Campaña de Renta la ratificación del domicilio fiscal.

2. 2 - Novedades normativas

1) Obligación de declarar:

En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:

* Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.

* Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

* Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

* Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

B>2) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal:

Se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

Los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

* Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

* Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

3) Límites excluyentes del método de estimación objetiva:

Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente de 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

4) Obligaciones contables y registrales para actividades económicas:

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

5) Planes individuales de ahorro sistemático:

Se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

6) Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias:

Se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.

7) Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas:

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

8) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor:

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.

3 - ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2019?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2019 son los siguientes:

* Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.

* Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión...

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