Campaña de la declaración de la Renta 2018

El 2 de abril de 2019 se inicia la Campaña de la Renta. Desde esa fecha los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).

Una de las novedades más relevantes de la Campaña de 2019 es la desaparición de la posibilidad de obtener la declaración en papel impreso, así como el fin de la tributación de las prestaciones por maternidad y paternidad, y el aumento de las deducciones por gastos de guardería, por familia numerosa y por inversión en empresas de nueva creación.

Calendario de la Campaña de la Renta 2018

A partir del 15 de marzo de 2019 los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales, descargar la aplicación para dispositivos móviles y obtener el número de referencia para gestionar la declaración.

Desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio los contribuyentes pueden obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).

También podrán solicitar cita previa para que la AEAT se ponga en contacto con el contribuyente por vía telefónica a fin de confeccionar la declaración, o bien llamar directamente a efectos de modificarla y presentarla por teléfono.

A partir del 9 de mayo de 2019 se puede pedir cita previa para la confección de las declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, que se realizará del 14 de mayo al 1 de julio.

El último día para presentar la declaración de Renta 2018 si el resultado es A INGRESAR y el contribuyente quiere DOMICILIAR EL PAGO será el 26 de junio de 2019.

El 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria.

La campaña finaliza el 1 de julio de 2019, que es el último día para presentar las declaraciones de Renta 2018.

El 5 de noviembre de 2019 es el último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del IRPF 2018 si se ha fraccionado el pago.

Descarga de la App “Agencia Tributaria” Inicio obtención del borrador Inicio cita previa Inicio atención presencial Plazo máximo para presentar la declaración con domiciliación bancaria Fin declaración Renta 2018
15 de marzo de 2019 2 de abril de 2019 9 de mayo de 2019 14 de mayo de 2019 26 de junio de 2019 1 de julio de 2019

Para más información puede consultar el Calendario de la campaña Renta 2018 publicado por la Agencia Tributaria.

Principales novedades de la Campaña de la Renta 2018

La campaña de la Renta de 2018 se presenta con las siguientes novedades:

1) Desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel ingreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2) Tras la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1462/2018, de 3 de octubre, que fijó como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas del IRPF, a raíz de la cual se modificó el art. 7.h) de la Ley del IRPF, se contempla expresamente la exención de:

* Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.

* Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.

* La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima de la Seguridad Social.

3) Se establece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, aprobándose a tal fin el modelo 179 de “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

A dichos alquileres turísticos no les resulta aplicable la reducción del 60% del art. 23.2 LIRPF, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

4) Se establecen como gastos deducibles de los trabajadores autónomos los siguientes:

* Gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén directamente vinculados a la actividad.

- Que se realice en establecimientos de restauración y hostelería.

- Que el pago conste acreditado por medios electrónicos.

- Que no supere los límites cuantitativos del art. 9.A.3.a) Reglamento IRPF.

* Gastos de suministros de la parte de la vivienda afecta a la actividad (30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de su superfície total).

5) La cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social) se eleva de 9 a 11 euros diarios.

6) El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

7) Con efectos de 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción por inversión en empresa nueva o reciente creación de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20 al 30%.

8) Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.

9) Se establece para el ejercicio 2018 una reducción por obtención de rendimientos del trabajo específica:

* Contribuyentes fallecidos antes del 5 de julio de 2018: será de aplicación la reducción del art. 20 LIRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.

* Contribuyentes fallecidos en el ejercicio 2018 o a partir del 5 de julio de 2018: reducción conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017, más la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar la reducción con la normativa en vigor a 1 de enero de 2019 menos la reducción con la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2017.

10) Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas en 2014.

11) Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público (deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa).

12) Se establece una deducción sobre la cuota a favor de los contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la UE o del EEE .

13) Se incrementan las deducciones por personas con discapacidad a cargo del cónyuge no separado legalmente y por familia numerosa. Esta nueva deducción se determina tomando en consideración exclusivamente los meses a partir de agosto de 2018.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2018?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2018 son los siguientes:

* Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio, rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan se señalan en el cuadro - resumen que se indica más abajo.

* Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

* Contribuyentes no...

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