Campaña de la declaración de la Renta 2015

Calendario de la Campaña de la Renta 2015

A partir del 6 abril de 2016 inicia la Campaña de la Renta y Patrimonio 2015. La Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes, excepto para aquellos que obtienen rentas procedentes de actividades económicas, el portal Renta WEB para tramitar el borrador o la declaración.

A partir de esta fecha:

· Puede descargar el programa PADRE o acceder al portal Renta WEB donde podrá solicitar el borrador de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2015 y confirmarlo por internet.

· Se inicia el servicio telefónico de información sobre la campaña (901 33 55 33).

· Puede obtenerse el número de referencia. Este año es la casilla 490.

Desde el 4 de mayo:

· Se inicia el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en oficinas. LLamando al 901 22 33 44, se le asignará día y hora en que puede acudir a su Delegación o Administración para que le confeccionen su declaración de la renta.

Desde el 10 de mayo:

· Inicio de la Campaña de la Renta 2015 presencial.

· Presentación de la declaración de la Renta de manera presencial de declaraciones en papel, cualquiera que sea su resultado: a ingresar, a devolver o negativo, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.

Hasta el 25 de junio:

· Último día para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.

29 de junio:

· Último día para solicitar cita previa para la atención en oficinas de la Agencia Tributaria.

30 de junio:

· Último día para presentar la Renta 2015 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (que finaliza el 25 de junio).

· Fin de la Campaña de la Renta y Patrimonio 2015.

Para más información puede consultar el Calendario general del contribuyente 2016 publicado por la Agencia Tributaria.

Principales novedades de la Campaña de la Renta 2015

·Costas procesales

Debido al último criterio adoptado por la Agencia Estatal Tributaria, cualquier ciudadano al que una sentencia judicial reconozca el abono de las costas, tendrá que incluir el importe de las costas en la base liquidable general del IRPF.

El contribuyente no podrá deducir los gastos de abogado y procurador asumidos durante el proceso, al considerar que estos gastos jurídicos son ·gastos debidos al consumo.

Si no se declara el importe de las cotas, la AEAT podrá reclamar las cuotas defraudadas, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta.

·Control sobre las sociedades profesionales

En la Resolución nº00/8483/2015, de 2 de marzo de 2016, el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que, cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad, debe imputarse en su IRPF la totalidad del beneficio obtenido por la sociedad, siempre que el servicio que presta el profesional a la firma y el de ésta a sus clientes sean sustancialmente el mismo, y que la sociedad carezca de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando la sociedad valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física profesional.

· Reducción de tipos y de tramos

Existe una nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se reducen tanto el número de tramos (de siete a cinco) como los tipos marginales aplicables que han bajado el tipo mínimo del 24.75% al 19.5% y, el máximo, del 52% al 45%.

· Rendimientos del ahorro

El ejercicio 2015 aplica una nueva tarifa impositiva del ahorro, en los que los primeros 6000 euros tributan al 19.5%, entre 6.000 y 50.000 euros aplican un tipo del 21.5% y, por encima de ese nivel, hacienda se queda el 23.5% de las ganancias.

· Planes de pensiones

Se establecen límites a la reducción por aportación, siendo la menor de 8.000 euros anuales o del 30% de los rendimientos netos del trabajo. A su vez desaparece el distinto tratamiento por edad.

A su vez, desde el 1 de enero de 2015, pasa de 2.000 a 2.5000 euros la aportación máxima con derecho a reducción en la base imponible del aportante por las aportaciones a sistemas de previsión social complementaria a favor del cónyuge cuyos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas sean inferiores a 8.000 euros anuales.

· Supresión de la deducción por alquiler

Desaparición de la deducción por alquiler de la vivienda habitual para todos los inquilinos que firmaron un contrato a partir de 2015 -hay régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados antes de 2015-. Se mantiene la reducción del 60% para los rendimientos que le genera el alquiler al casero. Y desaparece la reducción del 100% cuando el inquilino tiene menos de 30 años..

· Deducción por donativos

Han aumentado las deducciones por donativos.

· Deducción para familias numerosas o con dependientes

Nuevas deducciones a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente (art. 81 bis LIRPF). Las deducciones, acumulables entre sí, son de 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad. En el caso de familia numerosa de categoría especial la suma será de 200 euros al mes.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales

Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

· Rendimientos del trabajo

La novedad introducida por la nueva redacción de la letra c), apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en adelante LIRPF) afecta a los rendimientos del trabajo en especie. Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención.

· Obligación de declarar

Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros).

Se eleva a 12.000 euros la renta máxima anual que exime de la obligación de presentar declaración a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1500 euros anuales de la obligación de presentar declaración.

· Nuevo límite a la exención por indemnización por despido

Se establece un nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despidos colectivos iniciados antes del 1 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.

· Supresión de la reducción por afiliación a partidos políticos

Desaparece la reducción sobre la base imponible por aportaciones a partidos políticos y se transforma en una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos políticos, con un límite de 600 euros anuales.

· Renta WEB

Se pone en marcha el nuevo sistema denominado 'Renta WEB '. Se amplía a todos los contribuyentes excepto para rentas de actividades económicas, que tendrán que seguir utilizando el...

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