STSJ Andalucía , 17 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:12431
Número de Recurso1462/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 SECCIÓN PRIMERA S.R. SENTENCIA NÚM. 2587/02 Autos 667/01 Jdo. Nº 2 de Almería ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1462/02, interpuesto por Benedicto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2.001 en Autos núm.

667/2001, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Benedicto en reclamación sobre DESPIDO contra AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA-MOTRIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre el actor y la demandada constituya un despido improcedente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios para la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, a través de contratos sucesivos que comenzaron con fecha 16-VI90, bajo la modalidad de contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción. Los servicios prestados tenían por objeto ayudar a mantener el orden, para que no sufra deterioro la actividad habitual del Puerto durante el tiempo que dura la operación "Paso del Estrecho", y el actor se hallaba encuadrado en la categoría profesional Grupo V, operarios Nivel I, percibiendo un salario de trescientas mil pesetas mensuales, sin que ostentase la condición de representante legal de los trabajadores. Estos contratos se celebraron de modo sucesivo desde el año 1.990 hasta el año 2.000, durante todos los años, y su duración se prolongaba desde el mes de junio hasta el mes de agosto, siendo variable el día de comienzo y final del contrato.

  2. - El día 15 de Junio de dos mil uno, al iniciarse la operación "Paso del Estrecho", la demandada no procedió a la contratación del actor.

  3. - El actor presentó la preceptiva reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por silencio administrativo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Benedicto , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia desestimatoria de la acción de despido ejercitada por quien, considerándose trabajador fijo discontinuo, no había sido llamado con ocasión de la llamada anual conocida como "Paso del Estrecho", se alza el trabajador en un único motivo denunciando la inaplicación del Art. 12.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Parte de la dicción...

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