Los caminos de España (II): por el Rey

AutorDámaso de Lario
Páginas329-354
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LOS CAMINOS DE ESPAÑA (II): POR EL REY
La formación letrada de los colegiales no dejaba otra salida a los que no
habían recibido órdenes mayores, que el ancho mundo de las magistraturas
para servir a su Señor en la tierra. A los clérigos con estudios de Leyes les abría
un mundo complementario, que les permitía combinar el servicio que les era
natural, el de su Señor en el cielo. Lo vimos en Flandes, Italia y el Nuevo Mun-
do. Y lo vamos a ver con más intensidad en España. De cualquier forma, había
un “suelo” desde el que un colegial mayor podía permitirse empezar; si no era
así, mejor era regresar a su tierra o dejar que su rastro se perdiera –“nobleza
[colegial] obligaba”–. El “techo” eran los Supremos Consejos, a los que todos,
laicos y clérigos, querían llegar, aunque fuera en los órganos más discretos del
“escalafón polisinodial”. Pero eran pocos los escogidos.
CORREGIDORES
El conde duque de Olivares llamaba a los corregidores “justicias menores”
y sus funciones eran judiciales, administrativas y militares en las ciudades
y villas castellanas de su jurisdicción1. Representaban el poder real y eran
nombrados por el monarca para un período que, en teoría al menos, no podía
durar más de dos años2. Tenían muchas semejanzas con los podestà milane-
ses –recordemos que al de Pavía se le llamaba también corregidor–3. Hace
ya casi medio siglo, Benjamín González Alonso rindió un importante estudio
sobre esta gura, que fue “el instrumento principal del que se sirvieron los
monarcas para tener en sus manos el gobierno de los pueblos”4. Administra-
ban justicia civil y criminal en primera instancia y, para el valido de Felipe IV,
eran “la escuela primera del gobierno”5, pues además de jueces debían velar
1 Cfr. Raphaël Carrasco, Claudette Dérozier y Anne Molinié-Bertrand, Histoire et
Civilisation de l’Espagne Classique, 1492-1808, Poitiers, Éditions Nathan, 1991, p. 26.
2 Vid. González Alonso, pp. 146-159.
3 Vid. supra p. 245.
4 Cfr. Heras Santos, p. 60. El número total de corregidores se mantuvo cercano a la
cifra de 60, según este autor.
5 Ibidem, p. 61. Eran instancia de apelación también de las sentencias de los alcal-
des mayores de los pueblos y aldeas de su jurisdicción.
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por el orden público y la buena gestión de las ciudades. Los corregimientos
de los Austrias “estuvieron desempeñados generalmente, bien por caballeros
[los de capa y espada], bien por juristas [los de letrados] que … [no] pertene-
cían a la clase superior [la nobleza titulada]”6. Los primeros tenían siempre
un teniente letrado para la administración de justicia, mientras que los se-
gundos fueron los titulares de los corregimientos de las grandes ciudades7. Al
corregidor de Sevilla se le llamaba Asistente.
Se trataba, en todo caso, de puestos de difícil desempeño y sólo un peque-
ño contingente de nuestros colegiales (39), el 8% de los que se integraron
en la burocracia civil, aceptó servir en corregimientos, en su mayoría de en-
vergadura y casi nunca al principio de sus carreras8. Lo hicieron en Vizcaya,
Guipúzcoa, Asturias, Logroño, Salamanca, Córdoba, Carmona, Sevilla, Écija,
Jaén, Málaga y Murcia. Juan de Morales Barnuevo (SC 1607) había sido 2
veces gobernador de Asturias y oidor en las Chancillerías de Valladolid y Gra-
nada antes de ser nombrado corregidor en Málaga, donde sentencia a muerte
al alcalde mayor. A su regreso a la capital, su carrera se acelera; entre 1641
y 1645 el rey le concede un hábito de caballero de la Orden de Alcántara y le
nombra sucesivamente scal del Consejo de Castilla y de Millones, y conseje-
ro de Castilla9.
La carrera de Morales, al igual que la de Juan de Arce y Otálora (OV 1627),
oidor de Valladolid y gobernador de Asturias, antes de ser corregidor de Viz-
caya, no son muy distintas, ni tampoco atípicas de los colegiales/corregido-
res –Arce presidió después el Consejo de Navarra y accedió también a los
Supremos Consejos (Órdenes, Castilla y Hacienda)10–. Gran parte de ellos
procedían de las Chancillerías y muchos habían pasado por la jurisdicción
penal, a la que con frecuencia volvían después como Alcaldes de Casa y Corte.
Y la mitad de los que pasaron por corregimientos terminaron en los Consejos
(18 en el de Castilla, 2 en Indias y 1 solamente en Hacienda). Hubo algunas
excepciones, como siempre suele suceder, a las que no debieron ser ajenas las
6 Vid. González Alonso, p. 125.
7 Ibidem, pp. 159-170 y Heras Santos, pp. 63-64.
8 La distribución por colegios es: 8 OV, 6 CU, 6 SC, 4 BT, 4 AZ y 3 IL.
9 Luego sería consejero de Hacienda también. Muere en 1655 “falto de juicio”, cfr.
Sobaler Seco (b), pp. 171-172. Vid. también RAH, leg. H-21, f. 59v; BNE, Ms. 9746, f. 64;
BSC, lib. 15, ff. 78r-79r; Fayard, pp. 355 y 554; Domínguez Rodríguez (a), pp. 139-40, y
biografía de Javier Barrientos Grandón en DB~e.
10 Vid. BSC, Ms. 174, f. 60 y Caja 40, ff. 17v y 19r; BNE, Ms. 1369, f. 125 y Ms.940,
f. 145r; y biografía de María Isabel Lorca Martín de Villodres en DB~e.

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