El camino hacia la implementación de una Administración electrónica efectiva y real: el principio de interoperabilidad

AutorCarlos Francisco Molina del Pozo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas615-651
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EL CAMINO HACIA LA IMPLEMENTACIÓN DE
UNA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EFECTIVA
Y REAL: EL PRINCIPIO DE INTEROPERABILIDAD
Carlos Francisco Molina del Pozo
Catedrático de Derecho Administrativo
Catedrático Jean Monnet «Ad Personam» de Derecho de la Unión Europea
Universidad de Alcalá (Madrid)
1. INTRODUCCIÓN
1
Desde la incorporación de las tecnologías de la información y las comuni-
caciones (TIC) a la operativa de la Administración, son muchas las referencias
a las mismas en las normas legales reguladoras de la práctica administrativa,
con el fin de acercarse a una sociedad cada vez más tecnológica.
que introducía un impulso al empleo y aplicación de técnicas y medios «elec-
trónicos, informáticos y telemáticos» en la actividad administrativa y, siempre
que fuera posible, en la relación con los ciudadanos.
Hacía referencia aquella Ley al tema de la «informatización» de registros
y archivos, e incluso contemplaba la creación de registros «telemáticos» para
la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones así como de
notificaciones «telemáticas».
Esta Ley constituyó el punto de partida para que, en las distintas normas
reguladoras de la actividad administrativa, se hiciera siempre referencia a las
1 El Autor quiere manifestar su agradecimiento a Juan José Pérez Benítez, colaborador de
mi Cátedra Jean Monnet de Derecho de la Unión Europea de la Universidad de Alcalá, por su
inestimable apoyo en la preparación del presente Trabajo.
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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TIC. Sin embargo, no será hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,
BOE núm. 150, de 23/06/2007, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviem-
bre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Elec-
trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuando la Administración
asume la obligación de dotarse de los medios y sistemas «electrónicos» que
permitan a los ciudadanos ejercer su nuevo derecho de relacionarse con la
Administración por medios electrónicos.
Los mencionados sistemas, recogidos en la Ley de 2007, están vinculados
a lo que, en principio, podríamos asociar más claramente como el «devenir
documental», esto es, la circulación de información por las oficinas públicas
en soportes formalizados, así por ejemplo, expedientes, registros y archivos
electrónicos.
El desarrollo normativo de la citada Ley, así como su efectiva implantación
por los distintos órganos administrativos, han permitido que la Administración
española preste un gran número de servicios públicos a través de Internet,
situándose en las primeras posiciones de los ranking internacionales en oferta
de servicios públicos electrónicos.
En el año 2015, al tiempo de aprobarse las leyes administrativas de 2015,
España ocupaba ya el puesto 12 en el ranking que ofrece la ONU en materia
de Administración electrónica y, el puesto 5, con respecto a los servicios pú-
blicos digitales, en el Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI) de la
Unión Europea.
El impulso de la Administración digital, llevado a cabo a través del desa-
rrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, ha
tenido su reflejo en el ordenamiento jurídico, el cual en los últimos años, se
ha caracterizado por la aprobación de un conjunto de disposiciones normativas
que han ido abordando las necesidades que la citada evolución tecnológica
requería en los distintos sectores y ámbitos de actividad, tanto pública como
privada.
Así las cosas, en octubre del año 2015 se publicaron en el Boletín Oficial
del Estado las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-
trativo Común de las Administraciones públicas, y la 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, dos leyes que se complementan y que
sustituyeron, tras su entrada en vigor, el régimen básico contenido en las
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Es destacable la partición, que del texto central de nuestro Derecho Admi-
nistrativo, se ha hecho en dos leyes, con el pretendido propósito de diferenciar
los aspectos «ad intra« y los «ad extra» del régimen de las Administraciones
públicas.
EL CAMINO HACIA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EFECTIVA
Y REAL: EL PRINCIPIO DE INTEROPERABILIDAD
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Además, se produjo un efecto integrador sobre las regulaciones paralelas
del procedimiento administrativo: la convencional y la electrónica, observada
esta última en el Título Tercero de la gestión electrónica, de los procedimien-
tos de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos
a los Servicios Públicos, siendo en el Preámbulo de Real Decreto 4/2010,
donde se recoge la verdadera consagración del derecho de los ciudadanos a
comunicarse con las Administraciones, a través de medios electrónicos.
Este derecho comporta una obligación correlativa de estas Administracio-
nes, obligación que observa como premisas la promoción de las condiciones
para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como la remoción
de los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio pleno del principio de
neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y la
comunicación, garantizando con ello la independencia en la elección de las
alternativas tecnológicas por los ciudadanos, así como la libertad de desarrollar
e implantar los avances tecnológicos en el ámbito del libre mercado.
Son muchas las novedades de estos textos, ya apuntadas por sus primeros
intérpretes y comentaristas. Aunque podrían haber ido más lejos en su reforma
de nuestro Derecho Administrativo, pues han perdido la oportunidad de regu-
lar instituciones e incorporar soluciones a problemas necesitados de un más
atento tratamiento normativo (el silencio, las inspecciones, las órdenes, los
recursos administrativos, entre otros).
Sin embargo, puede decirse sin temor a equívoco alguno, que el legislador
ha decidido centrar la reforma sobre un elemento que consideraba constituía
el eje principal y vertebrador del funcionamiento modernizado de las Admi-
nistraciones, de cara al futuro de los próximos años: la Administración elec-
trónica.
2. DIFERENTES PERSPECTIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA
Desde un punto de vista simplificado2 debemos observar la Administración
electrónica como un conjunto de normas y tecnologías que interactúan.
En primer lugar, debemos analizar los objetivos «ad intra»3 y «ad extra»
que se pretenden alcanzar con la implantación de la Administración electró-
2 Un examen más en profundidad de la Administración electrónica debería incluir el
análisis de objetivos, modalidad operativa entendida como la forma en la que el usuario inte-
ractuará con la Administración, análisis de los parámetros de elaboración de los proyectos, como
por ejemplo Métrica3, y otros que exceden del ámbito del presente trabajo.
3 Se entiende por funcionamiento «ad intra» la manera en la cual las Administraciones
interactúan entre ellas y, «ad extra», la manera en que la Administración se interrelaciona

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