El camino del castigo: de la pena de muerte a la cadena perpetua. El caso italiano de cadena perpetua 'no revisable

AutorJessica Mazzuca
CargoUniversidad Magna Grecia de Catanzaro
Páginas199-232
El camino del castigo: de la pena de muerte a la cadena perpetua 199
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7344 Número 48, Época II, enero 2023, pp. 199-232
EL CAMINO DEL CASTIGO:
DE LA PENA DE MUERTE A LA CADENA PERPETUA.
EL CASO ITALIANO DE CADENA PERPETUA “NO REVISABLE”
THE LONG PATH OF PENALTY.
FROM THE DEBATE ON ABOLITION OF THE CAPITAL PENALTY
TO LIFE IMPRISONMENT. THE ITALIAN CASE OF LIFE IMPRISONMENT
JESSICA MAZZUCA
Universidad Magna Grecia de Catanzaro
https://orcid.org/0000-0001-7438-0032
Fecha de recepción: 6-12-21
Fecha de aceptación: 11-4-22
Resumen: Este artículo analiza la problemática relación entre la pena de muerte y la cade-
na perpetua. La primera parte del trabajo está dedicada a examinar los principa-
les pasos que llevaron a la sustitución de la pena capital por la cadena perpetua.
Un discurso que cuestiona una valoración comparativa entre la concepción uti-
litarista de Cesare Beccaria y la tesis de Kant y Hegel a favor de la pena capital.
A partir de estos supuestos, se procedió a analizar la más reciente institución de
la cadena perpetua, mediante la cual el Estado le quita la vida al condenado, sin
quitársela física, sino socialmente.
Abstract: This paper analyses the problematic relationship between death penalty and life
imprisonment. The first part of the work examines the main steps that led to the
replacement of capital punishment with life imprisonment. A topic that calls
into question a comparative evaluation between the utilitarian conception of
Cesare Beccaria and the thesis of Kant and Hegel in favor of capital punishment.
From the basis of these assumptions, we proceeded to analyse the more recent
institution of life imprisonment, by means of which the State takes the life of the
condemned man, without taking it away from him physically, but socially.
Palabras clave: pena de muerte, cadena perpetua y reeducación, reinserción
social, finalidad de la pena
Keywords: death penalty, life imprisonment and re-education social
reintegration, purpose of punishment
200 Jessica Mazzuca
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 48, Época II, enero 2023, pp. 199-232 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7344
1. PARA UNA INTRODUCCIÓN
La imagen de la justicia representada en forma de mujer con los ojos ven-
dados sosteniendo una espada en una mano y una balanza en la otra es una
iconografía sugerente pero compleja, en la que se cruzan una pluralidad de
significados. Una imagen utilizada a lo largo del tiempo para dar expresión al
mismo y, sobre todo, a esa dimensión de la justicia que es la penal y, por tanto,
la imposición de la pena contra quienes han sido condenados por un delito.
En general, el castigo incide en su aspecto estrictamente concreto de pu-
nición, dirigido a la defensa de la sociedad mediante la implementación de un
sufrimiento destinado a privar a la persona del bien jurídico por excelencia,
que es la libertad personal. Además, en el concepto de sanción coexisten, por
un lado, un elemento general y absoluto, ya que ningún ordenamiento jurídico
ha podido prescindir del instrumento punitivo, y por otro, un componente de
carácter práctico, relativo a los diferentes métodos de reacción que cada orde-
namiento jurídico elige adoptar para reprimir la violación cometida.
Una convicción que también encuentra correspondencia en la circuns-
tancia por la que la dureza de la sentencia está directamente relacionada con
la evolución histórico-social que afecta no solo a los fines de la propia san-
ción, sino también, y sobre todo, a las técnicas adoptadas para sancionar al
perpetrador de la violación. Significativo, en este sentido, es el paso de la
era de los castigos corporales a las penas de prisión, seguido de la posterior
evasión de la sanción con creciente discrecionalidad del juez, hasta la intro-
ducción paulatina de medidas alternativas a la detención, como la libertad
vigilada, en nombre de la función garante de la sentencia, como valor firme e
indiscutible de los sistemas constitucionales vigentes.
Se perfila así un cuadro en el que el discurso sobre el castigo, en sus rasgos
esenciales, cuestiona la reflexión sobre aspectos vinculados a sus modos de
exteriorización que a lo largo de los años han estado necesariamente condi-
cionados por contingencias sociales y razones políticas. En esencia, existe una
estrecha relación dialéctica entre la evolución de las condiciones generales de
nuestras sociedades hacia el orden o el desorden, y el destino del sistema puni-
tivo, ya que el concepto de castigo no es un hecho autónomo, sino fuertemente
condicionado por una evolución continua de las relaciones sociales 1.
1 Sobre el concepto de sanciones, N. BOBBIO, “Sanzione, Noviss. Dig. it, vol. XVI,
1969, pp. 530 ss.; F. D’AGOSTINO, La sanzione nell’esperienza giuridica, Giappichelli, Torino,
1991; P. NUVOLONE, “Pena”, en Enc. Dir., vol. XXXII, 1982, pp. 787 ss.; E. ALLORIO,
“Osservazioni sulla sanzione”, Riv. dir. civ., vol. II, 1956.
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ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7344 Número 48, Época II, enero 2023, pp. 199-232
Estos motivos acompañan a la perenne vitalidad del castigo que, si bien
puede enmascarar ancestrales instintos de venganza, sigue siendo la expre-
sión de un profundo e incontenible sentimiento de justicia que prevalece
sobre toda otra instancia y alternativa, presentándose como un elemento
constante de la vida en sociedad. En esta perspectiva particular, un discurso
sobre los criterios por los cuales el sistema de justicia penal intenta respon-
der hoy a la pregunta “¿qué es lo correcto?” cada vez más útil porque, si bien
los métodos de reacción han cambiado, ya no es la tortura ni la venganza y,
cada vez menos la pena de muerte, la idea básica sigue siendo que el mal se
responde con otro mal, aunque en la forma más suave de la justicia penal.
2. SOBRE LA IMPORTANCIA HISTÓRICA Y JURÍDICA DE LA PENA
DE MUERTE
Los delitos y las penas son dos aspectos centrales de las sociedades con-
temporáneas. Los orígenes del derecho penal moderno, como se le conoce,
se remontan en gran parte a los ideales del siglo XVIII 2. Hasta mediados del
siglo XVIII, el sistema penal se caracterizó por escenarios confusos y som-
bríos bajo el triple perfil de la determinación del hecho punible, las sanciones
conexas y la disciplina procesal. En particular, a nivel de sanciones puniti-
vas, la descripción de este escenario parecía caracterizarse por una incisiva
tendencia a la arbitrariedad, la crueldad y el espectáculo exasperado. Los
castigos corporales predominaban en gran medida y, entre ellos, la pena de
muerte debía ejecutarse de una manera particularmente cruel y espectacular.
El tema de la pena de muerte, también llamado pena capital, ha sido
siempre el punto de convergencia de diversas reflexiones, muchas veces
también conflictivas, desde la época presocrática, pasando por la época mo-
derna con Kant y Hegel, hasta las reflexiones de Foucault, que al distanciarse
de su legitimidad, se cuida de resaltar las razones que llevan a la idea de la
pena de prisión como uno de los sistemas más eficaces y racionales para san-
cionar las infracciones en una sociedad 3.
2 Sobre el papel decisivo del pensamiento de la Ilustración en la cultura jurídica del
derecho penal moderno cfr., M. CATTANEO, La filosofia della pena nei secoli XVII e XVIII.
Corso di filosofia del diritto, Ferrara, 1974, pp. I-IX; G. TARELLO, Storia della cultura giuridica
moderna, vol. I, Assolutismo e codificazione del diritto, Il Mulino, Bologna, 1976, pp. 383-392; L.
FERRAJOLI, Diritto e ragione. Teoria del garantismo penale, Laterza, Bari-Roma, 2009.
3 M. FOUCAULT, Sorvegliare e punire (1976), Einaudi, Torino, 2014, Parte II, Cap. I.

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