SAP Segovia 215/2002, 26 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2002
Número de resolución215/2002

D. Andrés Palomo del ArcoD. Mª José Villalaín RuizDª. Dª. Beatriz Escudero Berzal

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 215 / 2002 .

C I V I L

Recurso de apelación

Número 303 Año 2002

Juicio verbal

Número 316 Año 2001

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de junio de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz y Dª Beatriz Escudero Berzal Mgistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de URBANIZACIÓN "PINAR JARDIN", 1ª fase, sita en Marugán (Segovia), contra la entidad mercantil "LAGOS S.A.", con domicilio a efectos de notificaciones y citaciones en la Madrid, C/ Hermosilla, nº 21; sobre reclamación de gastos comunidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandada- apelante, representada por el Procurador Sr. Fuente Hormigo y defendida por el Letrado Sr. Garcia Plata Polo, y la demandante-apelada, representada por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. Urloste Ugarte; y en el que ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Presidente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha quince de marzo de dos mil dos, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: ESTIMANDO la demanda presentada por el Sr. Martín Orejana, en la representación indicada, condeno a Lagos, S.A., al pago de 659,55 euros, intereses y costas, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el actual titular de la parcela nº 259".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la Urbanización actora, proceso monitorio contra la entidad demandada como titular de la parcela nº 259, en reclamación de ciento nueve mil setecientas cuarenta pesetas, en concepto de gastos de comunidad vencidos y no satisfechos; requerida de pago la demandada, se persona formulando oposición por no ser titular ni propietaria de dicha parcela y por ende no ser deudora de las cuotas; en cuya consecuencia, dada la cuantía reclamada, se continuó el procedimiento por los trámites del juicio verbal concluyendo con sentencia en la instancia donde tras argumentar que si bien la demandada afirma la transmisión de la parcela en contrato privado de compraventa, reconoce que no notificó dicha transmisión, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1.i) LPH y 7.3 de los Estatutos, resultaría en cualquier caso obligada solidariamente al abono de dichas cantidades; sin que por otra parte un listado invocado por la demandada y que la actora afirma haber heredado de anteriores administraciones sin haber podido verificar su autenticidad, sirva para acreditar que la actora tenía conocimiento de la referida transmisión, finaliza estimando la pretensiones de la actora.

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