Cambio de socio único. Autonomía de la declaración de unipersonalidad. Cierre registral por revocación de N.I.F.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible constatar en la hoja de la sociedad el cambio de socio único, si la escritura de transmisión de participaciones no cumple lo exigido en el artículo 203 del RRM.

Hechos: Se trata de una escritura de venta de participaciones sociales de la que resulta que el socio único de la sociedad ha cambiado. La escritura la presenta en el registro el vendedor.

El registrador opone a su inscripción los siguientes defectos:

  • El NIF de la sociedad está revocado "quedando cerrado el Registro para la inscripción de los actos que el documento comprende, conforme establece el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria".
  • También está cerrado por falta de depósito de cuentas de los años 2013 a 2017. Art. 282 LSC y 378 RRM.
  • "No consta la declaración expresa del cambio de socio único, por el administrador único vigente e inscrito en el Registro, en virtud de la escritura de compraventa de participaciones sociales presentada. Artículo 203 RRM.
  • No ha sido presentada a liquidación del impuesto de TPO.
  • El interesado, que como hemos dicho es el vendedor de las participaciones sociales, interpone recurso y alega, en primer lugar, que como vendedor le es imposible subsanar los defectos señalados y en segundo lugar, que el cierre afecta a la sociedad, no a los socios de la misma, siendo la escritura de venta cuestión ajena a la vida de la sociedad.

    Como tema novedoso ejercita "el derecho de supresión de mis datos (Derecho de supresión al "olvido")",... "ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos", que "el RGPD al regular este derecho lo conecta de cierta forma con el denominado ‘derecho al olvido’, de manera que este derecho de supresión se amplíe de tal forma que el responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos."

    Por todo ello solicita la revocación de la calificación o al menos la supresión de sus datos del Registro.

    Resolución: La DG confirma el acuerdo de calificación.

    Doctrina: Sobre el primer defecto dice que deriva de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, sujetándose al procedimiento en ella regulado que culmina con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Concluye que el efecto del cierre es total, aunque añade...

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