Cambio de denominación social. Sociedades profesionales y de auditoría.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Una sociedad que haga referencia en su objeto y en su denominación social a actividades profesionales, no tiene por qué ser constituida como sociedad profesional.
Hechos: Los hechos de esta resolución son los siguientes:
--- se cambia la denominación de una sociedad limitada que de llamarse «Maestre & Llorden Auditores y Asesores, SLU», pasa a denominarse «Maestre & Asociados Economistas y Auditores, SLU».
--- el objeto social hace referencia a las actividades jurídicas, incluyéndose el ejercicio de la abogacía, el asesoramiento fiscal, contable, laboral, económico y, financiero, a la auditoría general y auditoría de cuentas, a actividades inmobiliarias y a la prestación de servicios de inversiones y la adquisición, tenencia, administración, explotación y disposición de bienes inmuebles de todas clases y valores de tipo mobiliario. Sobre las actividades que puedan ser profesionales dice que actuará como sociedad de intermediación, en los términos de la exposición de motivos de la Ley 2/2007, se excluyen las actividades que exijan requisitos especiales, y subordina, en su caso, la actividad de la sociedad a las autorizaciones o permisos que sean necesarios;
--- su CNAE principal es el 6910, relativo a actividades jurídicas;
--- su socio único y administrador es economista;
--- la sociedad se constituyó antes de que estuviera en vigor la Ley de Sociedades Profesionales, Ley 2/2007.
La registradora califica negativamente por los siguientes motivos:
--- A la vista de los artículos 1, 2 y 3 de la 2/2007 de sociedades Profesionales, solo las sociedades de esta clase pueden desarrollar las actividades propias de los profesionales, como son las referenciadas en el objeto social de la escritura calificada. Cita la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 6 de septiembre de 2016, según la cual "la denominación social no puede hacer referencia a una actividad que, ni esté incluido en su objeto social, ni pueda inducir a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad, sobre su clase o naturaleza".
--- Dada "la claridad que se produce en el objeto relativo a la actividad jurídica, asesoramiento fiscal, contable, laboral, económico y, financiero, la auditoría general e intervención en procesos concursales y quiebra; actividades típicas y exclusivas de la profesión de abogados, economistas y auditores, así como la condición profesional de su socio sujeto a colegiación...
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