Cámara Arroyo, Sergio/Fernández Bermejo, Daniel: «La prisión permanente revisable: el ocaso del humanitarismo penal y penitenciario», Aranzadi, 2016, 281 páginas.

AutorFelipe Renart García
CargoProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Alicante
Páginas688-692

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Los Dres. Cámara Arroyo y Fernández Bermejo, discípulos del Prof. Sanz Delgado y, por ende, «nietos científicos» del Maestro García Valdés, han elaborado una obra que, publicada por la editorial Aranzadi en septiembre 2016 bajo el título La prisión permanente revisable: el ocaso del humanitarismo penal y penitenciario, analiza, con el rigor científico y solvencia al que ambos autores nos tienen acostumbrados en sus anteriores monografías, la controvertida pena privativa de libertad que el legislador penal introdujera en nuestro arsenal punitivo a través de la Ley Orgánica 1/2015.

A lo largo de las más de 200 páginas que conforman esta obra y de los ocho capítulos que la estructuran, ambos docentes e investigadores examinan, con encomiable claridad expositiva, merced a ese estilo directo que les caracteriza y a la rehuida de toda oración alambicada y farragosa, las numerosas singularidades que esta pena presenta.

El estudio de esta sanción se inicia, como no podía ser de otra manera, con un análisis de sus antecedentes históricos y legislativos, permitiendo así al lector confirmar, desde un principio, dos circunstancias particularmente relevantes que incluso el neófito en la materia podía intuir: la escasísima presencia, por una parte, de la reclusión perpetua en nuestra tradición legislativa y, por otra, las aceradas críticas de las que ya era objeto por parte de nuestra mejor doctrina penal. En efecto, con las excepciones de los Códigos Penales de 1848 –donde se preveían hasta cuatro penas aflictivas perpetuas, justamente vilipendiadas por Pacheco– y de 1870 –que mantuvo el mismo esquema que el anterior texto punitivo pese a introducir la obligación de indultar a los reos tras el cumplimiento de 30 años–, la cadena perpetua y la reclusión a perpetuidad tuvieron un relativamente corto recorrido normativo, toda vez que, tras su eliminación por el Código Penal de 1928, dejaron de integrar el catálogo de sanciones de los sucesivos textos punitivos del siglo xx. Circunstancia esta última particularmente significativa por cuanto que evidencia la ausencia de reparos del legislador penal español del siglo xxi en recurrir a instrumentos punitivos decimonónicos para afianzar su ideario político criminal de corte represivo.

El segundo Capítulo de la obra de Sergio Cámara y de Daniel Fernández se dedica al análisis de un ámbito que, en relación con la prisión permanente revisable, se presenta como ineludible: el Derecho comparado. Y ello es así por cuanto que las continuas alusiones a las legislaciones foráneas, en general, y a las existentes en nuestro entorno cultural, en particular, han sido profusa y torticeramente hechas por quienes, con resuelta convicción, han pretendido justificar la inserción de esta pena en la normativa patria y dotarla de un barniz de legitimidad por hallarse, así mismo, presente en el elenco de penas de países avanzados. No obstante, como evidencian ambos autores, ni el mandato constitucional español de orientación primaria hacia la reeducación y reinserción social de las penas y medidas de seguridad privativas de

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libertad se encuentra en todos los países del entorno europeo, ni los plazos de revisión de la condena previstos en éstos presentan la rigurosidad de los establecidos en nuestra legislación. Es más, como acertadamente ponen de relieve estos especialistas respecto de esta última circunstancia, en la prisión permanente revisable se incumplen las normativas supranacionales europeas, debiendo considerarse, al menos las revisiones previstas para 28, 30 y 35 años, contrarias a las exigencias derivadas del respeto a la dignidad...

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