Calvo González, J.: La Institución jurídica. Universidad de Málaga. Departamento de Derecho Natural y Filosofía del Derecho, 1986

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1285-1287

    CALVO GONZÁLEZ, J.: La Institución jurídica. Universidad de Málaga. Departamento de Derecho Natural y Filosofía del Derecho, 1986.

La obra que traigo a recensión y que en portadilla, no en portada, se subtitula «Interpretación y análisis filosófico del lenguaje jurídico», tiene la tentación de averiguar con claridad lo que podemos o debemos entender por «institución» jurídica ahora que en el ámbito del pueblo se ha sustituido la palabra cambio por el verbo institucionalizar. Hoy día ya no se habla de cambiar algo, sino de institucionalizar algo. Y, de verdad, cuando esto se me ha dicho desde el asiento por un conductor de un taxi comienza a preocuparme, pues mis nociones son escasas sobre la «institución» jurídica, pero absolutamente alejadas de la realidad cuando se proyectan como verbo para el logro de que determinada actividad o suceso Page 1286 se convierta en institución. He oído y quizá leído en alguna pancarta, que había que institucionalizar el aborto, y uno piensa si previamente no tendríamos que institucionalizar los derechos humanos, entre los que se encuentra la dignidad.

Ya el autor en su introducción se hace eco de esta situación y, por ello, invoca a Pérez Serrano, quien en su prólogo a la obra de los Dictámenes, de Bergamín, decía que hoy día las técnicas jurídicas obligan a «una mayor depuración de los conceptos y a un empleo más riguroso y preciso de los términos.. ; es ideal recomendable una severa policía del lenguaje jurídico y la evitación de dicciones borrosas que confunden». De todo ello se ocupa e! autor en la primera parte del estudio, donde recoge ese proceso de nominalización fáctica o estados de hecho con infinitivo verbal (institucionalizar), sea admitiendo participios sustantivados o adjetivados (instituyeme) o adverbios de modo (institucionalmente). Aparte de la pureza del concepto, creo que tiene el mismo cierta proyección dentro del campo del Derecho hipotecario y de ahí que el autor lo refleje en la tercera parte de sus estudios. La primera se destina a la problemática analítico-lingüística del término o concepto; la segunda, a la precisión del concepto de institución y al proceso institucional del Derecho, y la tercera, a la recepción en España de la concepción institucional del orden jurídico.

Me hubiera gustado decir algo de la personalidad del autor, pero en la publicación aparece a cuerpo limpio, sin ningún título que lo identifique: en su relación universitaria y con sólo una dedicatoria, me...

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