Calvo Caravaca, A. L., y Rodríguez Rodrigo, J., La doctrina de las infraestructuras esenciales en Derecho antitrust europeo, La Ley, Madrid, 2012, 422 págs.

AutorManuel Rey-Alvite Villar
Páginas813-815
ADI 32 (2011-2012), VIII. Bibliografía, 809-828 • ISSN: 1139-3289 813
sino mas bien para creaciones artísticas. Sin embargo, los casos antes comentados
párrafos más arriba demuestran que la problemática del software aún no ha nali-
zado. La obra también servirá al abogado que quiera conocer al detalle las conse-
cuencias del régimen jurídico aplicado a esta pujante industria. Finalmente, tal vez
los destinatarios mas importantes de esta obras son los jueces, que cuando tiene que
aplicar la Ley 11723 del año 1933 a los programas de ordenador (y pese a la especí-
ca reforma de la Ley 25036) debe agudizar su ingenio.
La obra, nalmente, está dedicada al profesor español José Antonio Gó m e z Se G a -
d e , que es autor de un memorable artículo sobre programas de ordenador escrito en
la Revista Española de Derecho Mercantil 6 nada menos que en el año 1969, y que a
la fecha todavía conserva actualidad.
Pablo Andrés Pa l a z z i
Profesor Universidad de San Andrés
ca l V o ca r a V a c a , A. L., y ro d r í G u e z ro d r i G o , J., La doctrina de las infraestructuras
esenciales en Derecho antitrust europeo, La Ley, Madrid, 2012, 422 págs.
La doctrina de las infraestructuras esenciales (o essential facilities) es un supues-
to de abuso competencial en que, en su manifestación más sencilla, una empresa
ocupa una posición de dominio en el mercado respecto de la puesta a disposición
de instalaciones básicas, esto es, instalaciones o infraestructuras sin cuya utilización
los competidores no puede prestar servicios a sus clientes. Esta empresa, además
de utilizar dichas infraestructuras para sus propios nes, puede negar el acceso a
las mismas a terceros competidores o concedérselo únicamente en condiciones más
desfavorables que aquellas de que disfrutan sus propios servicios. De esta manera,
la empresa propietaria de las essential facilities se sirve de su poder en el mercado
para proteger o reforzar su posición en un mercado conexo a través de la negativa a
contratar o de la imposición de restricciones a la contratación.
La obra que nos ocupa ha suscitado un especial interés en el seno del Instituto
de Derecho Industrial. Ya a nales del año 2010 tuvimos el placer de contar con la
presencia en Santiago de Compostela del profesor ca lV o ca r a Va c a , con ocasión
de la celebración de las Jornadas de Propiedad Industrial que organiza anualmente
el IDIUS, para hablarnos de esta doctrina de las infraestructuras esenciales, sus
orígenes en Norteamérica y su aplicación en la Unión Europea. Con posterioridad,
pudimos disfrutar de un pequeño adelanto del presente estudio monográco a tra-
vés de la publicación en esta misma revista del artículo titulado «La doctrina de las
infraestructuras esenciales en Derecho antitrust europeo: cuestiones escogidas» [en
ADI 31 (2010-2011)]. En él, los autores incidían sobre determinados aspectos prác-
ticos en relación con esta práctica concurrencial, en particular sobre la necesidad de
prueba de la existencia de dos mercados separados y verticalmente relacionados de
cara a la aplicación de la doctrina de las infraestructuras esenciales, así como sobre
el planteamiento de las defensas que puede esgrimir la empresa que se halla en po-
sición de dominio para negarse legítimamente a contratar.
La presente monografía se suma a los numerosos estudios en el ámbito del de-
recho de defensa de la competencia que obran en el haber de sus autores, ambos
destacados internacional-privatistas con gran experiencia en el estudio del Derecho
mercantil. La relación de publicaciones resulta especialmente amplia en el caso del
6 J. A. Gó m e z Se G a d e , «La protección jurídica de los programas de los ordenadores electrónicos», en
Revista del Derecho Mercantil, núm. 113, 1969.
ADI 32 (2011-2012).indb 813 18/9/12 12:33:28

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