O'Callaghan Muñoz, Xavier: Compendio de Derecho civil. Tomo III, Derechos reales e hipotecario. Edersa, Madrid, 1985.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1459-1461

    O'Callaghan Muñoz, Xavier: Compendio de Derecho civil. Tomo III, Derechos reales e hipotecario. Edersa, Madrid, 1985.

El autor de este tomo III de su Compedio, Magistrado, catedrático de Derecho civil y profesor numerario de la Escuela Judicial, advierte en su presentación que el método y sistemática del libro está mediatizada por el programa de oposiciones a ingreso en la Escuela Judicial, carreras judicial y fiscal, que es distinto a los demás programas de oposiciones. Quizá esa advertencia sobre la oposición, y que en el tomo en cuestión se trate de una forma especial sobre la materia hipotecaria, es por lo que me decidido a abordar esta recensión.

No es porque la oposición se haya convertido en un tema de moda ante el luctuoso suceso que la acompañó hace muy poco, sino que lo que me guía en ese mundo singular de la misma son los medios de ayuda que se ponen para su posible y viable realización. Y éste es uno de ellos. He comprobado desde hace muchísimo tiempo que el tema de la oposición, como medio de acceso a los Cuerpos especializados, es un tema que se repite en forma de ciclo, y cada cinco o diez años se vuelve a la carga y a la descarga. La oposición, que sirvió en el siglo XIX para que la clase media y el pueblo llano pudieran acceder a los puestos que antes estaban reservadosPage 1461 para la nobleza, es curiosamente discutida en esta especie de movimiento contracultural, en el que se pretende que nuestros conocimientos estén por debajo de la línea de flotación. Y siempre resulta dificilísimo encontrar otro medio selectivo que no incida en posibles parcialidades de las que se aleja la oposición.

Estas reflexiones, un tanto al hilo de la publicación, hacen que me detenga en una frase que el autor dice respecto al programa de oposiciones a ingreso en la carrera judicial, que, según él, es distinto a los demás programas, frase referida, más que a las materias y su método expositivo, a la forma en que el mismo se exige en el examen. Es decir, es un programa amplio, amplísimo, pues el Juez debe saber de todo un poco, aunque de algunas materias sepa mucho más que otros, y que da preferencia al Derecho positivo, a una enunciación de doctrina y al apoyo que a todo ello le presta la jurisprudencia. Y así es, en efecto, pues tomando como muestra el primer tema o lección que abre la publicación vemos cómo el concepto, los elementos y la naturaleza del Derecho real se exponen con brevedad y concisión, se cita la doctrina y se añade a...

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