DECRETO 343/2010, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, diversos retablos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por medio de la Resolución de 16 de marzo de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 80, de 3 de mayo de 2010, se incoó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la modificación del Decreto 273/2000, de 19 de diciembre, por el que se calificaron como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, diversos retablos de la CAV.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se presentaron alegaciones. No obstante, tras la comprobación de algunos extremos erróneos publicados en la resolución de incoación, se procede a su corrección de oficio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar la modificación del Decreto 273/2000, de 19 de diciembre, por el que se calificaron como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, diversos retablos de la CAV, con el objeto de añadir otros retablos a los ya relacionados en el citado Decreto, según la relación y descripción determinadas en los anexos I y II de la Resolución de 16 de marzo de 2010, tras la corrección de oficio de los errores detectados, que se incorporarán a los anexos I y II del Decreto 273/2000, y conforme al régimen de protección establecido en el anexo III del mismo Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá cada uno de los bienes del anexo I en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, a los Ayuntamientos de Arrieta, Bergara, Zestoa y Zumaia, a los Departamentos de Cultura y Euskera y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a los Departamentos de Cultura y de Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Segunda.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre los elementos descritos y delimitados en el anexo II quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I AL DECRETO 343/2010, DE 21 DE DICIEMBRE

RELACIÓN DE RETABLOS

RETABLO EMPLAZAMIENTO MUNICIPIO TERRITORIO

Retablo Mayor de San Martín Iglesia Parroquial de San Martín Arrieta Bizkaia

Políptico de San Miguel Iglesia Parroquial de San Pedro de Ariznoa Bergara Gipuzkoa

Retablo Mayor de San Pedro Iglesia Parroquial de San Pedro de Ariznoa Bergara Gipuzkoa

Tríptico de la Adoración de los Pastores Iglesia Parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Aizarna Zestoa Gipuzkoa

Tríptico de la capilla de San Bernabé Iglesia Parroquial de San Pedro Zumaia Gipuzkoa

ANEXO II AL DECRETO 343/2010, DE 21 DE DICIEMBRE

DELIMITACIÓN Y DESCRIPCIÓN

Delimitación

La delimitación de los retablos se corresponde con la establecida en el Decreto 273/2000 para este tipo de bienes.

La delimitación se circunscribe al objeto de calificación comprendiendo: estructura-arquitectura, incluidos sistemas de anclaje al soporte murario si los hubiera, y zócalo; y todos los elementos escultóricos y/o pictóricos que forman parte integrante del retablo, así como el sagrario, incluido o exento, asociado a este.

Descripción

Retablo: Retablo Mayor de San Martín.

Emplazamiento: Iglesia Parroquial de San Martín.

Entidad -Municipio: Arrieta.

Territorio: Bizkaia.

Retablo tardogótico de casillero datado a fines del primer cuarto del siglo XVI. Consta de banco, tres cuerpos y ático y se organiza en cinco calles. El programa iconográfico se compone de tres apartados distintos en el banco, cuerpos y remate: en el banco se conservan ocho figuras de apóstoles, y los cuerpos del retablo incluyen un ciclo compuesto por diez episodios de la vida del titular que de arriba abajo y de izquierda a derecha son: Reparto de la capa, Bautismo, Ordenación como acólito, Asalto, Conversión de sus padres, Consagración como Obispo, Curación milagrosa, Misa de San Martín, Aparición de Cristo en su lecho mortuorio y Defunción. Finalmente, un Calvario, con la Virgen y San Juan coronan el retablo en el ático.

Las representaciones, siguiendo las tendencias estilísticas del tardogótico de transición, son en bulto en banco y calle principal, y bajorrelieves en resto del retablo. Estos últimos son figuras de gran escala, poco expresivas y de escaso dinamismo pero con marcado carácter narrativo, que ocupan prácticamente toda la altura del encasamiento.

En cuanto a la arquitectura del retablo, si bien se han perdido los doseles y toda la mazonería de la calle central, conserva los pilares góticos fasciculados y rematados en pináculos de las calles laterales, y en el banco presenta semicolumnas con decoración «a candelieri». El banco además se decora mediante moldura con motivos vegetales.

El sagrario es posterior, de factura clasicista, compuesto por un solo cuerpo con puertecilla de medio punto entre columnas de orden corintio y cubierto por cúpula hemiesférica.

Este retablo destaca por su antigüedad y por constituir un modelo representativo de la producción local en la fase final del gótico. Es asimismo reseñable la amplitud del programa hagiográfico, compuesto por diez episodios que no tiene ejemplos equiparables en el País Vasco.

Retablo: Políptico de San Miguel.

Emplazamiento: Iglesia Parroquial de San Pedro de Ariznoa.

Entidad -Municipio: Bergara.

Territorio: Gipuzkoa.

Políptico flamenco de la primera mitad del siglo XVI. Se trata de un conjunto pictórico de carácter narrativo compuesto por banco y tres calles con remate circular. El banco consta de siete tablas, y las calles incluyen nueve de las cuales la central del primer cuerpo ha desaparecido. En el centro de la predela se coloca la imagen de Cristo y a los lados, las de los apóstoles pareados. En la calle central, en el primer cuerpo se encuentra una talla de San Pedro del siglo XVII, en el lugar donde se encontraba una pintura de San Miguel. En el segundo cuerpo se representa la misa de San Gregorio y en el remate la Trinidad. En las calles laterales, en el primer cuerpo se representan los donantes con sus protectores- rey Gaspar y Virgen con niño- y prole. Las cuatro tablas restantes relatan la historia de San Miguel siguiendo textos apócrifos: en el lado del evangelio se narra la aparición en el monte Gárgamo, y sobre ella, el milagro del monte Saint Michel; en el lado de la epístola la Consagración de la iglesia de San Miguel en el monte Gárgamo y la Victoria contra los napolitanos.

Los soportes son columnillas de fuste decorado adosadas a la mazonería que se rematan con pináculos y que presentan cuatro nichos con doseletes, ubicándose en los centrales pequeñas imágenes de San Miguel y la Virgen de tono gotizante. En cuanto a las columnillas que enmarcan las tablas del banco son abalaustradas, más cercanas al gusto renacentista. El retablo se decora con cardinas en los remates.

Estilísticamente, se diferencian dos momentos. Por una parte, el banco realizado hacia 1520-30 por algún maestro flamenco de tradición tardogótica y que se caracteriza por su buena factura, dominio del dibujo y buena caracterización de los personajes. Por otra, el resto de las tablas que se fechan hacia 1530-40 realizadas por algún pintor flamenco cuyo estilo recuerda el de los pintores manieristas de Amberes. En estas pinturas se advierte cierta ingenuidad y algunas desproporciones, el color es brillante con predominio de carmines y ocres, los personajes están bien caracterizados, especialmente los donantes, en los que se consigue cierto expresivísimo, y la factura es minuciosa y detallista propia de la pintura flamenca.

Este retablo de San Miguel destaca por su...

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