Condena de administrador social en la pieza de calificación, por la tardía solicitud del concurso, como presunción iuris tantum de agravación dolosa o culposa de la insolvencia. (STS de 20 de junio de 2012)

AutorAlfonso Díez de Revenga
Páginas23-24

Page 23

La reciente STS de 20 de junio de 2012, ha resuelto, interpretando el sentido de una de las presunciones de culpabilidad concursal más frecuentes, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el administrador social de SUN INFOMEDIA, S.L. en impugnación de una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca relativa a la pieza de calificación de concurso de dicha sociedad. Con este pronunciamiento nuestro Alto Tribunal amplía de nuevo el, cada vez más nutrido, catálogo de resoluciones en materia concursal.

Como antecedentes se debe tener en cuenta que la sentencia impugnada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, vino a revocar, a su vez, una resolución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, desestimatoria de la culpabilidad pretendida por el

Page 24

administrador concursal de SUN INFOMEDIA, S.L., modificando el fallo de dicha sentencia de instancia en el sentido de calificar el concurso como culpable y de condenar al administrador social (liquidador mercantil, en puridad) de la concursada al resarcimiento a la masa activa para poder pagar la totalidad de los créditos en la liquidación, así como a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante dos años.

Frente a este fallo, se alzó el administrador social de SUN INFOMEDIA, S.L. alegando principalmente dos motivos:

- En primer lugar y en atención a que la condena de apelación se cimentaba en la presunción iuris tantum de culpabilidad del artículo 165 de la Ley Concursal -por haber solicitado tardíamente el concurso- el administrador social argumentó que la presunción contenida en dicha norma sólo hacía referencia a la existencia del dolo o culpa grave, pero no la propia generación o agravación del estado de insolvencia y que la realidad del comportamiento causante de aquel efecto debía haber sido probada por la administración concursal, sustentando además el recurso sobre la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de la carga de la prueba que corresponde al demandante.

- El segundo de los motivos tenía por objeto la denuncia de la infracción de las reglas sobre exhaustividad y sobre motivación de las sentencias del artículo 218 LEC y, en especial, la falta de motivación con respecto a la condena a cumplir las deudas sociales en el caso previsto por el artículo 172, apartado 3 de la LC.

Frente a esta motivación, la Sala interpreta sistemáticamente la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR