Calificación registral de la titularidad real. Juicio de suficiencia notarial respecto de poder no inscrito. Reseña del cargo o facultades del otorgante del poder.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador no es competente para calificar la actuación notarial respecto de la titularidad real de las entidades jurídicas. En el caso de poderes no inscritos, el notario tiene que consignar no sólo los datos del poder, sino también los del otorgante del poder y de sus facultades representativas.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa de una sociedad. El notario autorizante hace constar la titularidad real de la sociedad otorgante por referencia a un acta notarial y previa consulta de la base de datos de titularidades reales del Consejo General del Notariado. Emite también un juicio de suficiencia del poder aportado reseñando el documento, que es un poder específico para la venta, pero no los datos del otorgante del poder en representación de la sociedad.

El registrador encuentra dos defectos. El primero que la base real de titularidad real consultada ha sido anulada por el Tribunal Supremo, y el segundo que el juicio notarial de suficiencia no ha sido correctamente emitido porque el notario no ha reseñado los datos del otorgante del poder, como representante de la entidad.

El notario autorizante recurre y alega que el registrador no es competente para calificar la actuación notarial en orden a la titularidad real y por ello no cita ningún precepto infringido, y en cuanto al segundo defecto que su juicio de suficiencia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 24/2001, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, en particular en la sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 643/2018.

La DG estima el recurso en cuanto al primer defecto y lo desestima en cuanto al segundo

Doctrina. No hay precepto alguno por el cual se atribuya al registrador la función o potestad de fiscalizar la actuación del notario en materia de prevención del blanqueo de capitales ni en materia de determinación y expresión de la titularidad real.

Cuando se trata de poderes para actos concretos otorgados por sociedades, que no son inscribibles en el Registro Mercantil, el notario debe de reseñar los datos del representante de la sociedad otorgante del poder y de sus facultades no bastando los consignar los datos identificativos del poder.

Comentario: Resulta insólito el primer defecto, por carecer totalmente de fundamento, tanto por cuestiones formales (falta de competencia objetiva del registrador para hacerlo en una materia interna notarial) como por cuestiones sustantivas...

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