Calificación registral de documentos judiciales. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe cancelar un asiento en virtud de sentencia si su titular no fue parte en el procedimiento ni constaba vigente, cuando inscribió, la anotación de demanda que en su día se había practicado

Supuesto: Se plantea si es o no inscribible una sentencia que declara la nulidad de los negocios jurídicos recogidos en una escritura de compraventa, ordenando la cancelación de las inscripciones practicadas como consecuencia de la misma, teniendo en cuenta que las fincas se encuentran inscritas a favor de personas que no han tenido parte en el procedimiento.

El registrador deniega la cancelación solicitada en virtud del principio de tracto sucesivo

Los recurrentes alegan que los titulares actuales no están protegidos por el art. 34 LH, al no haber procedido con buena fe, puesto que conocían el procedimiento de nulidad de actuaciones en la ejecución hipotecaria en la que adquirieron.

La DG desestima el recurso y confirma la calificación registral, y entiende que no puede tener en cuenta la alegación de mala fe porque la anotación preventiva de demanda de nulidad que se había practicado en su día fue cancelada por caducidad conforme al art. 86 LH antes de que fuesen inscritas las transmisiones a favor de los titulares registrales actuales, quienes adquirieron las fincas libres de cargas, presumiéndose su buena fe.

Por tanto, no constando en el...

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